miércoles, 2 de diciembre de 2015
asesoriaseducativa: Conceptualización en materia de Derechos de Humano...
asesoriaseducativa: Conceptualización en materia de Derechos de Humano...: Conceptualización de la Discriminación en materia de Derechos de Humanos (DDHH) Los DDHH son un conjunto de garantías que les cor...
asesoriaseducativa: PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y COMO COADYUVANT...
asesoriaseducativa: PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y COMO COADYUVANT...: Para iniciar el tema, se debe partir desde la conceptualización de la Violencia como fenómeno que aparece con el mismo hombre, evidenciándo...
asesoriaseducativa: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una...
asesoriaseducativa: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una...: 1.- ¿Por qué una Ley para las Mujeres? Las mujeres víctimas de violencia, según la legislación venezolana y otros instrumentos juríd...
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
1.- ¿Por qué una Ley para las Mujeres?
Las mujeres víctimas de violencia, según
la legislación venezolana y otros instrumentos jurídicos internacionales,
poseen una serie de garantías y derechos, con la intensión de que puedan dar
fin a la relación violenta, al mismo tiempo, salvar su autoestima e integridad
biopsicosocial. Cabe considerar, que estos Derechos son universales, porque
todas las mujeres que padecen o hayan sufrido algún acto de violencia de
género, tienen garantizados los mismos independientemente de su origen,
religión, cultura, circunstancia personal o social, en efecto tiene derecho a
la información y asesoramiento jurídico gratuito especializado para plantear su
situación, bajo el principio de confidencialidad.
En este contexto, la Ley a favor de la
Mujer, es un instrumento fundamental para erradicar los niveles de violencia en
su contra, motivado a que se constituye como un fenómeno histórico, el cual ha
venido afectando de forma progresiva, a un sinfín de mujeres. De hecho, el Fondo
de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2008) ha afirmado que, en la IV
Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995) se reconoció que: “la violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo
y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad”. (p. 5)
Por estos motivos, y otros más, el Estado venezolano
se vio en la imperante necesidad dar protección a las múltiples situaciones de amenazas,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, así como también a
sus patrimonios, el a través, de la implementación de condiciones jurídicas y
administrativas, en consecuencia, las medidas adoptadas traerán una igualdad de
condiciones efectivas, en virtud de ello, podrán disfrutar de sus derechos y garantías,
cumpliendo con sus deberes.
¿La Ley para las mujeres viola los derechos del hombre?
No. Porque siendo una ley
especialísima, respeta los Derechos y Garantías de los Hombres de conformidad
con el ordenamiento jurídico venezolano, tales como: Derecho a la defensa y el
debido proceso. Además, los Operadores de Justicia, deben demostrar una conducta
imparcial y de ética, apoyándose en servicios psicológicos, de un trabajo
social, entre otros para sustentar el caso, verificar que realmente se produjo
el delito. Por tal razón, es muy importante que las mujeres sean sensatas,
justas y sinceras al momento de acudir al sistema judicial a interponer una
denuncia, igualmente, comprender que al realizar denuncias falsas serán
sancionadas.
¿Qué es entonces la violencia contra las mujeres?
La violencia contra la mujer, es aquella
que se produce en su contra, y al mismo tiempo, la afecta de forma
desproporcionada. Significa entonces, que para poder tratar este problema,
primero hay que reconocer su existencia, para ello se debe conseguir
visualizarlo y definirlo, desde luego pasa a convertirse en un fenómeno social,
reconocido por círculos sociales cada vez más amplios.
De todo lo antes expuesto, pienso que la
Violencia contra la Mujer, podría definirla como:
Todo acción o acto sexista o conducta impropia, que
vulnere su integridad biopsicosocial, moral o espiritual, económica y
patrimonial, también abarca circunstancias despostas, de imposición o privación
ilegal de la libertad, la cual puede darse en cualquiera de sus formas:
Psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia
doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada,
Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y
económica, Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia
institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. (Conceptualización
propia)
En efecto, las consecuencias de la
violencia basada en género, con frecuencia son devastadoras, y prolongadas,
afectan la salud física y el bienestar mental tanto de las mujeres como las
niñas, es decir, sus resultados ponen en peligro el desarrollo social de los
miembros de la familia, la comunidad y de la sociedad en general.
Profa. Esp. Maria Teresa Piñero
C.I. 10.895.239
PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y COMO COADYUVANTE DEL CAMBIO SOCIAL
Para iniciar el tema, se debe partir desde la conceptualización de la
Violencia como fenómeno que aparece con el mismo hombre, evidenciándose desde
civilizaciones antiguas e íntimamente sujetadas a factores sociales,
económicos, políticos y religiosos, entre otros; en tal sentido, obliga a
ubicarse dentro del contexto de la cultura que se pretende estudiar, pues
dependiendo de la sociedad, la visión y conceptualización dada será distinta.
En primer lugar, se amerita señalar lo planteado por Vacaflor (2011), en su
ensayo La violencia en la Historia, que plantea lo siguiente:
Discursos de violencia en un sentido amplio, son todos
los textos religiosos, como la Biblia, El Corán, la Ilíada, el Popohl Vuh, etc.
y otros tantos monumentos literarios. No es necesario que tales discursos no
inciten directamente a la violencia: basta que divida a los seres humanos entre
réprobos y elegidos o ponga en práctica criterios para su discriminación. Tanto
en los tiempos antiguos como en los contemporáneos estos discursos casi
constituyen la mayoría de los que se consumen en nuestras sociedades. Las
Ciencias Sociales, por ejemplo, registran por millares discursos que establecen
pautas discriminatorias y excluyentes. (pág. 2)
Por otro lado, en las Sociedades China e Hindú, el infanticidio era un
método de control de la natalidad, mientras que, en otras sociedades las niñas
eran sacrificadas por no contribuir a la economía familiar. Tanto es así, que a
lo largo de la historia, el patriarcado, ha puesto el poder en manos de maridos
y padres en cualquier relación conyugal o de pareja. El suttee entre los
hindúes (ritual que exige a la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su
marido), los matrimonios concertados entre los musulmanes, que pueden llevar al
asesinato o a la tortura de la mujer, al mismo tiempo, la esclavitud doméstica
en el nuevo hogar indican la presencia endémica de sexismo y violencia
doméstica masculina.
Sin lugar a dudas, por el número de víctimas y las secuelas que produce, la
violencia contra la mujer ha adquirido un carácter endémico, convirtiéndose en
un serio problema de salud pública en varios países. Además de heridas y
muerte, esta situación trae consigo un sinnúmero de problemas sociales,
educativos, psicológicos y culturales, entre otros. De aquí que, el Estado venezolano ha presentado como un
gran avance con la promulgación de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una vida libre de Violencia (2007), la cual otorga una garantía de protección
por parte del Estado, a través de la implementación y aplicación efectiva de
normas jurídicas de obligatorio cumplimiento tanto para los órganos
administrativos, como para los órganos jurisdiccionales, cuya función sea la
protección de los derechos de las mujeres, al mismo tiempo, la promoción de
esos derechos y sus mecanismos de defensa.
Desde esta perspectiva, la Mujer ha adquirido un puesto esencial dentro de
la sociedad, logrando alcanzar igualdad de condiciones en el ámbito laboral,
político, educativo, entre otros contextos, en consecuencia, consiguió participación
dentro de los procesos de cambio en el país cooperando al desarrollo cultural,
científico, legislativo, asumiendo cargos como Parlamentarias, Empresarias, Gerencia
dentro de los Organismos Públicos, Rectoras de Universidades, hoy día la mujer
estudia, trabaja no solo se quedó dentro del hogar sino que contribuye a su
manutención, inclusive muchas se han quedado sola al mando de la familia, en
consecuencia, tiene la posibilidad de gozar un nivel de independencia
económica, personal y socio-cultural.
Hechas las consideraciones anteriores, se destaca que en la trasformación
de roles, también la mujer es determinante, pues, se observa, en caso contados
que el hombre colabora con los quehaceres del hogar, o sea, está propulsando un
reequilibrio en los roles tradicionales, tarea difícil décadas atrás, hoy por
hoy, muchas mujeres pueden decidir el número de hijos a procrear, el método de planificación
familiar a utilizar, disfrutar de las sexualidad, sin confundir libertad con
libertinaje; son pasos que con esfuerzo, dedicación, preparación y actitud
positiva se han adquirido satisfactoriamente, sin embargo, el proceso de
confrontación hacia la mujer continúa, en la intimidad de muchos hogares,
empleos y comunidades.
Por ello, el cambio de paradigma debe fortalecerse, así la mujer podrá
disponer de tiempo para sí misma, tener más posibilidades de elección y mayores
oportunidades de mejorar la calidad y nivel de vida, tanto para ellas como sus
hijos, de hecho, también hay caso de empresas privadas que vienen patrocinando
créditos comerciales para Mujeres Emprendedoras, claro ejemplo de su lugar en
la producción del país. En suma de cuentas, todas estas acciones indican el
papel asertivo de la mujer dentro de la sociedad y coadyuvante del cambio social contemporáneo. Quiero
terminar con unas palabras sabias de nuestro Pontífice Juan Pablo II (+), El
perfil de la mujer presentado por Juan Pablo II en sus escritos:
El hombre –ya sea varón o mujer– es persona igualmente; en efecto, ambos
han sido creados a imagen y semejanza del Dios personal... El texto bíblico
proporciona bases suficientes para reconocer la igualdad esencial entre el
hombre y la mujer desde el punto de vista de su humanidad… Aquellas situaciones
en las que la mujer se encuentra en desventaja o discriminada por el hecho de
ser mujer (...) expresan la herencia del pecado que todos los seres humanos
llevan en sí. Los libros de la Sagrada Escritura confirman en diversos puntos
la existencia efectiva de tales situaciones y proclaman al mismo tiempo la
necesidad de convertirse. (Mulieris
Dignitatem, vocación y dignidad de la mujer, p. 7)
PROFA. ESP. PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA
C.I. 10895239
Conceptualización en materia de Derechos de Humanos (DDHH)
Conceptualización de la Discriminación en materia de
Derechos de Humanos (DDHH)
Los DDHH son un conjunto de garantías que
les corresponden a cada persona, simplemente, por el hecho de ser humano, se
consagran desde la fecundación hasta la muerte, sin distinción alguna. Por
tanto, cuando alguno de esos derechos o garantías es violentado o amenazado por
una condición específica, se habla de Discriminación, por ejemplo: No te
contratan en un empleo por orientación sexual, partido político, condición
física, entre otros factores más. Agrego además, que discriminación de DDHH es
cuando eres víctima de acciones humillantes, cuando te coartan el libre desarrollo
de la personalidad, no dan valor a tus habilidades y destrezas, entre otros
hechos más. (Conceptualización propia).
Conceptualización de la Discriminación de los Derechos de
la Mujer
“La Discriminación hacia la Mujer se
produce cuando por alguna condición o situación de desventaja sea física,
emocional, psicológica o moral, se le impide disfrutar o ejercer sus derechos
como garantías en Igualdad de condiciones y posibilidades, dentro del ámbito
familiar, comunitario, laboral, religioso, social; en fin, toda acción que
vulnere su integridad biopsicosocial” . Tomando en cuenta, que la
discriminación de la Mujer se ha originado desde civilizaciones antiguas, y
está arraigado a los estilos de crianza, patrones, costumbres entre otros
factores más. De allí, radica la importancia de saber diferenciarlo, abordarlo,
prevenirlo y obviamente realizar la denuncia correspondiente, romper con los
mitos y hacer valer los Derechos con dignidad. (Conceptualización propia).
Profa. Esp. María Teresa Piñero
C.I. 10.895.239
miércoles, 23 de septiembre de 2015
Prevención a la Violencia: Tarea de Todos
Actualmente
la violencia y conflictos, han ido en aumento considerablemente, siendo los
primeros afectados los niños, niñas y
adolescentes; no solo por los actos violentos en sí, sino por las consecuencias
que estas situaciones generan en su desarrollo biopsicosocial. Dentro de este
contexto, los grandes avances en materia legislativa a nivel mundial, trajo
como consecuencia que en Venezuela, se
produjeran cambios significativos en materia jurídica, por cuanto, nuestro país
integra los ciento ochenta (180) países que se hicieron parte de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño (C.D.N.) en el año 1989, comprometiéndose a respetar los Derechos de la Infancia, lo que trajo
como consecuencia que en el año 1998 se Promulgar la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
(L.O.P.N.N.A.)que entro en vigencia en el año 2000.
Por esta
razón, se reconocen que los ciudadanos antes señalados, son sujetos plenos de
derechos y deberes de forma progresiva a su desarrollo evolutivo. Sin embargo,
a pesar de los avances en materia legislativa, en nuestro país, continúan presentándose múltiples
casos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de la
infancia y adolescencia, violaciones constantes de sus derechos a la identidad,
la vida, a ser protegidos contra el abuso sexual, la educación y a ser criados
en una familia, entre muchos otros.
Asimismo,
hay un aumento acelerado de la violencia, como forma de resolver los
conflictos, el cual se ve reflejado en las instituciones educativas, llámese
escuelas, liceos, colegios, además de la familia y la comunidad. Es decir, se
encuentra presente la violencia por encima de la cultura de la paz, lo más
grave de esto es que se establecen patrones de conductas, generalizándose como
una situación normal, a la cual, debemos acostumbrarnos. Cabe
agregar que, la
familia y la escuela son las instituciones más importantes de la sociedad, la
primera porque permite la formación de valores humanos, convirtiéndose en el
lugar apropiado para el desarrollo, así como el
crecimiento de los niños, niñas, adolescentes y la segunda por cuanto,
refuerza estos valores, una y la otra forman parte en el desarrollo integral
del individuo.
Evidentemente,
el deterioro del clima de convivencia tiene muchas causas, se debe señalar
también, no hay una solución única. Es fundamental, formar a los diferentes
actores, para que de forma organizada, planificada y sistematizada colaboren en
la búsqueda de soluciones, por cuanto, difícilmente se pueden enfrentan los
problemas descritos, si no se cuenta con las suficientes herramientas
pedagógicas, andragógicas y metodológicas.
En
atención a lo antes planteado, para disminuir los índices de violencia y
trasgresión de los derechos de niños, niñas y adolescentes es necesario, trazar
planes, ejecutar políticas públicas,
crear programas de formación permanente,
implementar diferentes actividades, como: talleres, charlas o campañas para que
los niños, niñas y adolescentes, sus familias y la comunidad; dar a conocer la
existencia de organismos tales como: Tribunales de Protección, Fiscalías del
Ministerio Publico, Consejos de Protección y Defensorías; quienes están
abiertos a recibir sus problemas y planteamientos, de manera gratuita, y sin
tener que ser acompañados de ningún adulto.
Lo
que trae como consecuencia, es necesario establecer espacios para el diálogo,
donde los docentes, padres y madres
aprendan a manejar circunstancias difíciles; lugares para la discusión,
la convivencia con respeto, donde se reconozcan y aborden efectivamente las
emociones, aptitudes, aprendizajes, así como las conductas de los niños y
niñas, fortaleciendo valores, como el respeto mutuo, la paz, la solidaridad y
la comprensión. De la misma forma, es fundamental el respeto de los derechos de
infancia y adolescentes como sujetos en
desarrollo, ciudadanos del presente y del futuro, para que ejerzan su
ciudadanía activa.
Esto implica que los diferentes actores, llámese docentes, o estudiantes de
educación, abogados, padres, madres, representantes, consejos comunal, entre
otros, tiene una función fundamental a la hora de
cambiar esos esquemas, pues no basta la intención, es necesario estar bien
formado, para ejercer un liderazgo,
consientes, de que niños, niños y adolescentes son ciudadanos en desarrollo, sujetos
plenos de derechos y deberes, para construir con ellos,
más y mejor Democracia, espacios donde impere la tolerancia, la equidad, el
respeto, como forma de enfrentan problemas y situaciones particulares que
surgen dentro de la dinámica diaria.
Se
propone entonces, desarrollar una educación basada en Derechos Humanos cuyo
objeto principal es involucrar de forma directa a docentes, abogados y
diferentes profesionales, de manera indirecta a los padres, madres,
representantes, consejos comunal, entre otros, para abordar positivamente situaciones
de violencia o inadecuadas, incluyendo activamente la escuela y el hogar en una
serie de actividades, de ahí, la importancia del diplomado. Finalmente, se deben crear alianzas entre las
instituciones públicas y privadas, mejorar la operatividad de los organismos
encargados de la protección de los niños, niñas y adolescentes, dotándolos de
insumos, herramientas para que su trabajo sea más efectivo.
Profesora Maria Teresa Piñero
Especialista en Educación para la Gestión Comunitaria
sábado, 30 de mayo de 2015
CONCEPTOS SOBRE PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRANSGRESIÓN DE DERECHOS HUMANOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA
DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
EN
LA FRONTERA COLOMBO VENEZOLANA
MÓDULO II
CONCEPTOS
SOBRE PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRANSGRESIÓN
DE
DERECHOS HUMANOS
Conceptos
Se
entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza,
sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o
política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados.
Disponible en: www.cndh.org.mx/principal/document/derechos/frderech.htm
En
otras palabras, el grupo vulnerable es aquel que por alguna característica,
como la edad, la raza, en nuestro caso el sexo, se encuentran en mayor riesgo de
que sus derechos humanos sean violados. Para proteger a dichos grupos se ha
hecho necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo, a veces
convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas.
En
este orden de ideas, podemos establecer una clasificación de las vulnerabilidades,
que consiste en identificarlas como
a. Vulnerabilidad por idiosincrasia.
b. Vulnerabilidad natural.
c. Vulnerabilidad por recursos.
d. Vulnerabilidad social.
e. Vulnerabilidad cultural. (Marshal
Stirling, Sandra E., 1993, p. 377)
Entre
las causas que inciden en la existencia de vulnerabilidad, podemos mencionar en
primer término:
a. Falta de igualdad de oportunidades.
b. Incapacidad para satisfacer las
necesidades.
c. Desnutrición y enfermedad.
d. Incapacidad para acceder a los servicios
públicos.
e. Marginación.
Desde essta perspectiva, se dice que la vulnerabilidad tiene su origen a
partir de la reunión de factores internos y externos que al combinarse
disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad para
enfrentar una situación determinada que les ocasione un daño, y más aún, para
recuperarse de él. (Espinosa, p. 11)
Características
de la Vulnerabilidad
Podemos decir que la vulnerabilidad se
manifiesta de tres formas:
1.
Multidimensional: porque se manifiesta tanto
en distintas personas como en grupos determinados o identificados por
características comunes, así como en comunidades, objetos en los que la
vulnerabilidad se manifiesta de diferentes formas y a su vez en diversas
modalidades.
2.
Integral: porque la existencia de la misma,
por cualquiera de las causas que le dan origen, implica la afectación no de uno
sino de varios de los aspectos de la vida de las personas que la sufren.
3.
Progresiva: debido a que como una situación
lleva a la otra, como en un efecto dominó, ésta se acumula y aumenta en
intensidad, lo que provoca consecuencias cada vez más graves en la vida de
quienes sufren de alguna causa de vulnerabilidad y sus consecuencias, lo que propicia
el surgimiento de nuevos problemas y a un aumento de la gravedad de la
vulnerabilidad, por lo que esta condición se vuelve cíclica. (Espinosa,
p. 10).
¿Quiénes
son Vulnerables?
Tradicionalmente
se han considerado como personas o grupos vulnerables a los siguientes:
a. Mujeres
b. Niños, niñas y adolescentes
c. Personas de la tercera edad
d. Personas con discapacidades o diversidad
funcional
e. Grupos y/o Pueblos Indígenas u originarios
f. Personas en pobreza extrema
g. Minorías sexuales (homosexuales,
bisexuales, transgéneros e intersexuales)
h. Personas migrantes y/o refugiados
i. Minorías étnicas y/o religiosas
j. Personas con enfermedades infecto
contagiosas
k. En general todos aquellos sectores
desprotegidos jurídicamente dentro de un Estado. (González, p. 227).
Discriminación
Es
el acto de separar o formar grupos de gentes a partir de un criterio o
criterios determinados. En su sentido
más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede
referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio.
1.
La discriminación se denomina positiva
cuando:
Observa
las diferencias entre grupos de individuos.
Favorece
a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias
sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
2.
La discriminación se denomina negativa
cuando:
Realiza
un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.
Tipos
de Discriminación
ü Racismo.
ü Homofobia
o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
ü Discriminación
a personas discapacitadas o enfermos.
ü Discriminación
a las mujeres (machismo).
ü Diferenciación
según el estrato social.
ü Discriminación
religiosa.
Exclusión
Social
Exclusión
social se define por la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los
mecanismos de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a los
sistemas preestablecidos de protección. Los grandes factores generadores de
exclusión que operan con determinantes magnitudes en la estructura de la
exclusión. Sería la fragmentación tridimensional de la sociedad, caracterizada
en tres planos:
a)
la diversificación étnica derivada de emigraciones de los países más pobres, generadora
a falta de políticas potentes de multiculturalidad e inserción de un escenario
de precarización múltiple (legal, económica, relacional y familiar) de un buen
número de colectivos inmigrantes;
b)
la alteración de la pirámide de edades, con incremento de las tasas de dependencia
demográfica, a menudo ligadas a estados de dependencia física;
c)
la pluralidad de formas de convivencia familiar con incremento de la monoparentalidad
en capas medias y populares. La erosión de la familia patriarcal clásica, junto
a la debilidad de las políticas públicas de educación infantil y de atención a
la vejez, y junto a las aún fuertes dificultades de articulación entre esfera
doméstica y empleo de calidad, propician nuevas dinámicas de riesgo social en
amplios colectivos de mujeres.
Para
proteger a grupos vulnerables se ha hecho necesario establecer en instrumentos
concretos para cada grupo, a veces convencionales y a veces no, derechos,
medidas y políticas específicas. Podemos afirmar que los grupos vulnerables
representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad en la
que se encuentran.
Principales
mecanismos de Protección Nacional en materia de transgresión de Derechos
Humanos
Grupos
mayormente Vulnerables
1.- Mujeres
1.1 Instrumento
Jurídico:
1.
Ley de Igualdad de oportunidades para la
Mujer (1999)
2.
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una vida libre de violencia (2007).
3.
La Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1993.
1.2 En
el Sistema de Protección Internacional:
1.
Carta de las Naciones Unidas (1945)
2.
Programas:
Ø El
Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
Ø Organización
de Naciones Unidas creada para promover la Igualdad de Género y
el Empoderamiento de la Mujer (ONU)
Ø División
para el Adelanto de la Mujer (DAW)
Ø Instituto
Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer
(INSTRAW).
Ø Fondo
de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
Ø Oficina
de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI).
1.3 En el sistema de
Protección Nacional Venezolano:
1.
Instituto
Nacional de la MUJER (INMUJER, 1999)
2.
Ministerio del Poder Popular para la
Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer, 2009)
3.
Programas:
Ø 0800-MUJERES
Ø Programa
“La Patria es una Mujer”
Ø Centro
de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIM)
Ø 45
Organizaciones No gubernamentales, agrupadas en el Observatorio Venezolano de
los Derechos Humanos de las Mujeres.
2.- Niños, Niñas y Adolescentes.
2.1 Instrumento
Jurídico:
Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA,
2007)
2.2 En
el Sistema de Protección Internacional:
1. Declaración
de los Derechos del Niño (1959)
2. Convención
sobre los Derechos del Niño (1989).
3. Programas
o instituciones:
Ø Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Ø El
Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización
de niños en la pornografía.
Ø El
Representante del Secretario General de la ONU sobre la Cuestión de los Niños y
los Conflictos Armados.
Ø Save
the Children es la organización independiente líder en la defensa de los
derechos de la infancia en todo el mundo.
2.3 En el Sistema de Protección Nacional
Venezolano:
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del
Adolescente (CNDNA)
Consejo Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescente (CMDNA)
Consejos de Protección del Niño, Niña y
Adolescente (CPNNA)
3.- Personas de la tercera edad o adultos
mayores
3.1
Instrumentos Jurídicos:
1.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)
2.
Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966
3.2
En el Sistema de Protección Nacional venezolano
1.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) establece:
2.
Ley que crea la Gran Misión en Amor Mayor (2011).
3.
Ley que crea la Comisión Presidencial
denominada Órgano Superior de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.
4.
Organización no gubernamental Organización
venezolana de adultos mayores (OVAM),
4.- Personas con discapacidad, diversidad
funcional o necesidades especiales.
4.1 Instrumentos Jurídicos:
1.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
2.
Convención sobre los Derechos de Personas con
Discapacidad (2006)
3.
Ley para las Personas con Discapacidad (2007)
4.2 En el Sistema de Protección
Internacional
Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2008)
4.3 En el Sistema de Protección Nacional:
1.
Consejo Nacional para la Integración de
Personas Incapacitadas (CONAPI), regida por la Ley para la Integración de
Personas Incapacitadas (LIPI).
2.
Consejo Estadal para la Atención Integral de
Personas con Discapacidad (CEAPDIS) y el Consejo Municipal para la Atención
Integración de las Personas con Discapacidad (COMAPDIS),
Mecanismos de Protección Constitucional
de los Derechos Humanos en Venezuela
1.- Acción de Amparo Constitucional:
1.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
2.
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (2014)
2.- Acción de Habeas Corpus:
1.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999),
2.
Código Civil (1989)
3.
Código Penal (2005)
4.
Código Orgánico Procesal Penal (2012).
3.- Acción del Hábeas Data:
1.
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999)
2. Ley
Orgánica de la Administración Pública (2014)
3.
Ley Orgánica de la Función Pública de Estadística
(2001)
4.- El Recurso Contenciosos
Administrativo
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
PARTICIPANTE:
PROFA. ESP. PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA,
C.I. 10895239
ACARIGUA, MAYO DEL 2015
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