miércoles, 2 de diciembre de 2015

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asesoriaseducativa: Conceptualización en materia de Derechos de Humano...: Conceptualización de la Discriminación en materia de Derechos de Humanos (DDHH)     Los DDHH son un conjunto de garantías que les cor...

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asesoriaseducativa: PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y COMO COADYUVANT...: Para iniciar el tema, se debe partir desde la conceptualización de la Violencia como fenómeno que aparece con el mismo hombre, evidenciándo...

asesoriaseducativa: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una...

asesoriaseducativa: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una...: 1.- ¿Por qué una Ley para las Mujeres?      Las mujeres víctimas de violencia, según la legislación venezolana y otros instrumentos juríd...

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

1.- ¿Por qué una Ley para las Mujeres?
     Las mujeres víctimas de violencia, según la legislación venezolana y otros instrumentos jurídicos internacionales, poseen una serie de garantías y derechos, con la intensión de que puedan dar fin a la relación violenta, al mismo tiempo, salvar su autoestima e integridad biopsicosocial. Cabe considerar, que estos Derechos son universales, porque todas las mujeres que padecen o hayan sufrido algún acto de violencia de género, tienen garantizados los mismos independientemente de su origen, religión, cultura, circunstancia personal o social, en efecto tiene derecho a la información y asesoramiento jurídico gratuito especializado para plantear su situación, bajo el principio de confidencialidad.
     En este contexto, la Ley a favor de la Mujer, es un instrumento fundamental para erradicar los niveles de violencia en su contra, motivado a que se constituye como un fenómeno histórico, el cual ha venido afectando de forma progresiva, a un sinfín de mujeres. De hecho, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2008) ha afirmado que, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995) se reconoció que: “la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad”. (p. 5)
     Por estos motivos, y otros más, el Estado venezolano se vio en la imperante necesidad dar protección a las múltiples situaciones de amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, así como también a sus patrimonios, el a través, de la implementación de condiciones jurídicas y administrativas, en consecuencia, las medidas adoptadas traerán una igualdad de condiciones efectivas, en virtud de ello, podrán disfrutar de sus derechos y garantías, cumpliendo con sus deberes.

¿La Ley para las mujeres viola los derechos del hombre?
    No. Porque siendo una ley especialísima, respeta los Derechos y Garantías de los Hombres de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, tales como: Derecho a la defensa y el debido proceso. Además, los Operadores de Justicia, deben demostrar una conducta imparcial y de ética, apoyándose en servicios psicológicos, de un trabajo social, entre otros para sustentar el caso, verificar que realmente se produjo el delito. Por tal razón, es muy importante que las mujeres sean sensatas, justas y sinceras al momento de acudir al sistema judicial a interponer una denuncia, igualmente, comprender que al realizar denuncias falsas serán sancionadas.

¿Qué es entonces la violencia contra las mujeres?
    La violencia contra la mujer, es aquella que se produce en su contra, y al mismo tiempo, la afecta de forma desproporcionada. Significa entonces, que para poder tratar este problema, primero hay que reconocer su existencia, para ello se debe conseguir visualizarlo y definirlo, desde luego pasa a convertirse en un fenómeno social, reconocido por círculos sociales cada vez más amplios.
    De todo lo antes expuesto, pienso que la Violencia contra la Mujer, podría definirla como:  
Todo acción o acto sexista o conducta impropia, que vulnere su integridad biopsicosocial, moral o espiritual, económica y patrimonial, también abarca circunstancias despostas, de imposición o privación ilegal de la libertad, la cual puede darse en cualquiera de sus formas: Psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada, Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica, Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. (Conceptualización propia)


     En efecto, las consecuencias de la violencia basada en género, con frecuencia son devastadoras, y prolongadas, afectan la salud física y el bienestar mental tanto de las mujeres como las niñas, es decir, sus resultados ponen en peligro el desarrollo social de los miembros de la familia, la comunidad y de la sociedad en general.

Profa. Esp. Maria Teresa Piñero 
C.I. 10.895.239

PAPEL DE LA MUJER EN LA SOCIEDAD Y COMO COADYUVANTE DEL CAMBIO SOCIAL

Para iniciar el tema, se debe partir desde la conceptualización de la Violencia como fenómeno que aparece con el mismo hombre, evidenciándose desde civilizaciones antiguas e íntimamente sujetadas a factores sociales, económicos, políticos y religiosos, entre otros; en tal sentido, obliga a ubicarse dentro del contexto de la cultura que se pretende estudiar, pues dependiendo de la sociedad, la visión y conceptualización dada será distinta. En primer lugar, se amerita señalar lo planteado por Vacaflor (2011), en su ensayo La violencia en la Historia, que plantea lo siguiente:
Discursos de violencia en un sentido amplio, son todos los textos religiosos, como la Biblia, El Corán, la Ilíada, el Popohl Vuh, etc. y otros tantos monumentos literarios. No es necesario que tales discursos no inciten directamente a la violencia: basta que divida a los seres humanos entre réprobos y elegidos o ponga en práctica criterios para su discriminación. Tanto en los tiempos antiguos como en los contemporáneos estos discursos casi constituyen la mayoría de los que se consumen en nuestras sociedades. Las Ciencias Sociales, por ejemplo, registran por millares discursos que establecen pautas discriminatorias y excluyentes. (pág. 2)

Por otro lado, en las Sociedades China e Hindú, el infanticidio era un método de control de la natalidad, mientras que, en otras sociedades las niñas eran sacrificadas por no contribuir a la economía familiar. Tanto es así, que a lo largo de la historia, el patriarcado, ha puesto el poder en manos de maridos y padres en cualquier relación conyugal o de pareja. El suttee entre los hindúes (ritual que exige a la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido), los matrimonios concertados entre los musulmanes, que pueden llevar al asesinato o a la tortura de la mujer, al mismo tiempo, la esclavitud doméstica en el nuevo hogar indican la presencia endémica de sexismo y violencia doméstica masculina.
Sin lugar a dudas, por el número de víctimas y las secuelas que produce, la violencia contra la mujer ha adquirido un carácter endémico, convirtiéndose en un serio problema de salud pública en varios países. Además de heridas y muerte, esta situación trae consigo un sinnúmero de problemas sociales, educativos, psicológicos y culturales, entre otros. De aquí que, el Estado venezolano ha presentado como un gran avance con la promulgación de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia (2007), la cual otorga una garantía de protección por parte del Estado, a través de la implementación y aplicación efectiva de normas jurídicas de obligatorio cumplimiento tanto para los órganos administrativos, como para los órganos jurisdiccionales, cuya función sea la protección de los derechos de las mujeres, al mismo tiempo, la promoción de esos derechos y sus mecanismos de defensa.

Desde esta perspectiva, la Mujer ha adquirido un puesto esencial dentro de la sociedad, logrando alcanzar igualdad de condiciones en el ámbito laboral, político, educativo, entre otros contextos, en consecuencia, consiguió participación dentro de los procesos de cambio en el país cooperando al desarrollo cultural, científico, legislativo, asumiendo cargos como Parlamentarias, Empresarias, Gerencia dentro de los Organismos Públicos, Rectoras de Universidades, hoy día la mujer estudia, trabaja no solo se quedó dentro del hogar sino que contribuye a su manutención, inclusive muchas se han quedado sola al mando de la familia, en consecuencia, tiene la posibilidad de gozar un nivel de independencia económica, personal y socio-cultural.  
Hechas las consideraciones anteriores, se destaca que en la trasformación de roles, también la mujer es determinante, pues, se observa, en caso contados que el hombre colabora con los quehaceres del hogar, o sea, está propulsando un reequilibrio en los roles tradicionales, tarea difícil décadas atrás, hoy por hoy, muchas mujeres pueden decidir el número de hijos a procrear, el método de planificación familiar a utilizar, disfrutar de las sexualidad, sin confundir libertad con libertinaje; son pasos que con esfuerzo, dedicación, preparación y actitud positiva se han adquirido satisfactoriamente, sin embargo, el proceso de confrontación hacia la mujer continúa, en la intimidad de muchos hogares, empleos y comunidades.
Por ello, el cambio de paradigma debe fortalecerse, así la mujer podrá disponer de tiempo para sí misma, tener más posibilidades de elección y mayores oportunidades de mejorar la calidad y nivel de vida, tanto para ellas como sus hijos, de hecho, también hay caso de empresas privadas que vienen patrocinando créditos comerciales para Mujeres Emprendedoras, claro ejemplo de su lugar en la producción del país. En suma de cuentas, todas estas acciones indican el papel asertivo de la mujer dentro de la sociedad y coadyuvante  del cambio social contemporáneo. Quiero terminar con unas palabras sabias de nuestro Pontífice Juan Pablo II (+), El perfil de la mujer presentado por Juan Pablo II en sus escritos:

El hombre –ya sea varón o mujer– es persona igualmente; en efecto, ambos han sido creados a imagen y semejanza del Dios personal... El texto bíblico proporciona bases suficientes para reconocer la igualdad esencial entre el hombre y la mujer desde el punto de vista de su humanidad… Aquellas situaciones en las que la mujer se encuentra en desventaja o discriminada por el hecho de ser mujer (...) expresan la herencia del pecado que todos los seres humanos llevan en sí. Los libros de la Sagrada Escritura confirman en diversos puntos la existencia efectiva de tales situaciones y proclaman al mismo tiempo la necesidad de convertirse.  (Mulieris Dignitatem, vocación y dignidad de la mujer, p. 7)


PROFA. ESP. PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA

C.I. 10895239

Conceptualización en materia de Derechos de Humanos (DDHH)

Conceptualización de la Discriminación en materia de
Derechos de Humanos (DDHH)

    Los DDHH son un conjunto de garantías que les corresponden a cada persona, simplemente, por el hecho de ser humano, se consagran desde la fecundación hasta la muerte, sin distinción alguna. Por tanto, cuando alguno de esos derechos o garantías es violentado o amenazado por una condición específica, se habla de Discriminación, por ejemplo: No te contratan en un empleo por orientación sexual, partido político, condición física, entre otros factores más. Agrego además, que discriminación de DDHH es cuando eres víctima de acciones humillantes, cuando te coartan el libre desarrollo de la personalidad, no dan valor a tus habilidades y destrezas, entre otros hechos más. (Conceptualización propia).

Conceptualización de la Discriminación de los Derechos de la Mujer

    “La Discriminación hacia la Mujer se produce cuando por alguna condición o situación de desventaja sea física, emocional, psicológica o moral, se le impide disfrutar o ejercer sus derechos como garantías en Igualdad de condiciones y posibilidades, dentro del ámbito familiar, comunitario, laboral, religioso, social; en fin, toda acción que vulnere su integridad biopsicosocial” . Tomando en cuenta, que la discriminación de la Mujer se ha originado desde civilizaciones antiguas, y está arraigado a los estilos de crianza, patrones, costumbres entre otros factores más. De allí, radica la importancia de saber diferenciarlo, abordarlo, prevenirlo y obviamente realizar la denuncia correspondiente, romper con los mitos y hacer valer los Derechos con dignidad. (Conceptualización propia).

Profa. Esp. María Teresa Piñero
C.I. 10.895.239

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Prevención a la Violencia: Tarea de Todos

Actualmente la violencia y conflictos, han ido en aumento considerablemente, siendo los primeros afectados  los niños, niñas y adolescentes; no solo por los actos violentos en sí, sino por las consecuencias que estas situaciones generan en su desarrollo biopsicosocial. Dentro de este contexto, los grandes avances en materia legislativa a nivel mundial, trajo como consecuencia que en Venezuela, se produjeran cambios significativos en materia jurídica, por cuanto, nuestro país integra los ciento ochenta (180) países que se hicieron parte de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (C.D.N.) en el año 1989, comprometiéndose a respetar los Derechos de la Infancia, lo que trajo como consecuencia que en el año 1998 se Promulgar la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A.)que entro en vigencia en el año 2000.
Por esta razón, se reconocen que los ciudadanos antes señalados, son sujetos plenos de derechos y deberes de forma progresiva a su desarrollo evolutivo. Sin embargo, a pesar de los avances en materia legislativa, en nuestro país, continúan presentándose múltiples casos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de la infancia y adolescencia, violaciones constantes de sus derechos a la identidad, la vida, a ser protegidos contra el abuso sexual, la educación y a ser criados en una familia, entre muchos otros.
Asimismo, hay un aumento acelerado de la violencia, como forma de resolver los conflictos, el cual se ve reflejado en las instituciones educativas, llámese escuelas, liceos, colegios, además de la familia y la comunidad. Es decir, se encuentra presente la violencia por encima de la cultura de la paz, lo más grave de esto es que se establecen patrones de conductas, generalizándose como una situación normal, a la cual, debemos acostumbrarnos. Cabe agregar que, la familia y la escuela son las instituciones más importantes de la sociedad, la primera porque permite la formación de valores humanos, convirtiéndose en el lugar apropiado para el desarrollo, así como el  crecimiento de los niños, niñas, adolescentes y la segunda por cuanto, refuerza estos valores, una y la otra forman parte en el desarrollo integral del individuo.
Evidentemente, el deterioro del clima de convivencia tiene muchas causas, se debe señalar también, no hay una solución única. Es fundamental, formar a los diferentes actores, para que de forma organizada, planificada y sistematizada colaboren en la búsqueda de soluciones, por cuanto, difícilmente se pueden enfrentan los problemas descritos, si no se cuenta con las suficientes herramientas pedagógicas, andragógicas y metodológicas.
En atención a lo antes planteado, para disminuir los índices de violencia y trasgresión de los derechos de niños, niñas y adolescentes es necesario, trazar planes, ejecutar  políticas públicas, crear programas de formación  permanente, implementar diferentes actividades, como: talleres, charlas o campañas para que los niños, niñas y adolescentes, sus familias y la comunidad; dar a conocer la existencia de organismos tales como: Tribunales de Protección, Fiscalías del Ministerio Publico, Consejos de Protección y Defensorías; quienes están abiertos a recibir sus problemas y planteamientos, de manera gratuita, y sin tener que ser acompañados de ningún adulto.
Lo que trae como consecuencia, es necesario establecer espacios para el diálogo, donde los docentes, padres y madres  aprendan a manejar circunstancias difíciles; lugares para la discusión, la convivencia con respeto, donde se reconozcan y aborden efectivamente las emociones, aptitudes, aprendizajes, así como las conductas de los niños y niñas, fortaleciendo valores, como el respeto mutuo, la paz, la solidaridad y la comprensión. De la misma forma, es fundamental el respeto de los derechos de infancia y  adolescentes como sujetos en desarrollo, ciudadanos del presente y del futuro, para que ejerzan su ciudadanía activa.
Esto implica que los diferentes actores, llámese docentes, o estudiantes de educación, abogados, padres, madres, representantes, consejos comunal, entre otros, tiene una función fundamental a la hora de cambiar esos esquemas, pues no basta la intención, es necesario estar bien formado,  para ejercer un liderazgo, consientes, de que niños, niños y adolescentes son ciudadanos en desarrollo, sujetos plenos de derechos y deberes, para construir con ellos, más y mejor Democracia, espacios donde impere la tolerancia, la equidad, el respeto, como forma de enfrentan problemas y situaciones particulares que surgen dentro de la dinámica diaria.

Se propone entonces, desarrollar una educación basada en Derechos Humanos cuyo objeto principal es involucrar de forma directa a docentes, abogados y diferentes profesionales, de manera indirecta a los padres, madres, representantes, consejos comunal, entre otros, para abordar positivamente situaciones de violencia o inadecuadas, incluyendo activamente la escuela y el hogar en una serie de actividades, de ahí, la importancia del diplomado. Finalmente, se deben crear alianzas entre las instituciones públicas y privadas, mejorar la operatividad de los organismos encargados de la protección de los niños, niñas y adolescentes, dotándolos de insumos, herramientas para que su trabajo sea más efectivo.

                                                                                                   Profesora Maria Teresa Piñero 
                                                        Especialista en Educación para la Gestión Comunitaria 


sábado, 30 de mayo de 2015

CONCEPTOS SOBRE PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRANSGRESIÓN DE DERECHOS HUMANOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
EN LA FRONTERA COLOMBO VENEZOLANA


MÓDULO II

CONCEPTOS SOBRE PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRANSGRESIÓN
DE DERECHOS HUMANOS


Conceptos
     Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados. Disponible en: www.cndh.org.mx/principal/document/derechos/frderech.htm
     En otras palabras, el grupo vulnerable es aquel que por alguna característica, como la edad, la raza, en nuestro caso el sexo, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados. Para proteger a dichos grupos se ha hecho necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo, a veces convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas.
     En este orden de ideas, podemos establecer una clasificación de las vulnerabilidades, que consiste en identificarlas como
a. Vulnerabilidad por idiosincrasia.
b. Vulnerabilidad natural.
c. Vulnerabilidad por recursos.
d. Vulnerabilidad social.
e. Vulnerabilidad cultural. (Marshal Stirling, Sandra E., 1993, p. 377)
     Entre las causas que inciden en la existencia de vulnerabilidad, podemos mencionar en primer término:
a. Falta de igualdad de oportunidades.
b. Incapacidad para satisfacer las necesidades.
c. Desnutrición y enfermedad.
d. Incapacidad para acceder a los servicios públicos.
e. Marginación.
     Desde essta perspectiva, se dice que la vulnerabilidad tiene su origen a partir de la reunión de factores internos y externos que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad para enfrentar una situación determinada que les ocasione un daño, y más aún, para recuperarse de él. (Espinosa, p. 11)

Características de la Vulnerabilidad
Podemos decir que la vulnerabilidad se manifiesta de tres formas:
1.    Multidimensional: porque se manifiesta tanto en distintas personas como en grupos determinados o identificados por características comunes, así como en comunidades, objetos en los que la vulnerabilidad se manifiesta de diferentes formas y a su vez en diversas modalidades.
2.    Integral: porque la existencia de la misma, por cualquiera de las causas que le dan origen, implica la afectación no de uno sino de varios de los aspectos de la vida de las personas que la sufren.
3.    Progresiva: debido a que como una situación lleva a la otra, como en un efecto dominó, ésta se acumula y aumenta en intensidad, lo que provoca consecuencias cada vez más graves en la vida de quienes sufren de alguna causa de vulnerabilidad y sus consecuencias, lo que propicia el surgimiento de nuevos problemas y a un aumento de la gravedad de la vulnerabilidad, por lo que esta condición se vuelve cíclica. (Espinosa, p. 10).

¿Quiénes son Vulnerables?
     Tradicionalmente se han considerado como personas o grupos vulnerables a los siguientes:
a. Mujeres
b. Niños, niñas y adolescentes
c. Personas de la tercera edad
d. Personas con discapacidades o diversidad funcional
e. Grupos y/o Pueblos Indígenas u originarios
f. Personas en pobreza extrema
g. Minorías sexuales (homosexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales)
h. Personas migrantes y/o refugiados
i. Minorías étnicas y/o religiosas
j. Personas con enfermedades infecto contagiosas
k. En general todos aquellos sectores desprotegidos jurídicamente dentro de un Estado. (González, p. 227).

Discriminación
     Es el acto de separar o formar grupos de gentes a partir de un criterio o criterios  determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio.
1.    La discriminación se denomina positiva cuando:
     Observa las diferencias entre grupos de individuos.
      Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
2.    La discriminación se denomina negativa cuando:
     Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.

Tipos de Discriminación
ü  Racismo.
ü  Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
ü  Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
ü  Discriminación a las mujeres (machismo).
ü  Diferenciación según el estrato social.
ü  Discriminación religiosa.

Exclusión Social
     Exclusión social se define por la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los mecanismos de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a los sistemas preestablecidos de protección. Los grandes factores generadores de exclusión que operan con determinantes magnitudes en la estructura de la exclusión. Sería la fragmentación tridimensional de la sociedad, caracterizada en tres planos:
     a) la diversificación étnica derivada de emigraciones de los países más pobres, generadora a falta de políticas potentes de multiculturalidad e inserción de un escenario de precarización múltiple (legal, económica, relacional y familiar) de un buen número de colectivos inmigrantes;
     b) la alteración de la pirámide de edades, con incremento de las tasas de dependencia demográfica, a menudo ligadas a estados de dependencia física;
     c) la pluralidad de formas de convivencia familiar con incremento de la monoparentalidad en capas medias y populares. La erosión de la familia patriarcal clásica, junto a la debilidad de las políticas públicas de educación infantil y de atención a la vejez, y junto a las aún fuertes dificultades de articulación entre esfera doméstica y empleo de calidad, propician nuevas dinámicas de riesgo social en amplios colectivos de mujeres.
     Para proteger a grupos vulnerables se ha hecho necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo, a veces convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas. Podemos afirmar que los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad en la que se encuentran.


Principales mecanismos de Protección Nacional en materia de transgresión de Derechos Humanos

Grupos mayormente Vulnerables

1.- Mujeres
1.1 Instrumento Jurídico:
1.    Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (1999)
2.    Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2007).
3.    La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.

1.2 En el Sistema de Protección Internacional:
1.    Carta de las Naciones Unidas (1945)
2.    Programas:
Ø  El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
Ø  Organización de Naciones Unidas creada para promover la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU)
Ø  División para el Adelanto de la Mujer (DAW)
Ø  Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).
Ø  Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
Ø  Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI).

1.3 En el sistema de Protección Nacional Venezolano:
1.    Instituto Nacional de la MUJER (INMUJER, 1999)
2.    Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer, 2009)
3.    Programas:  
Ø  0800-MUJERES
Ø  Programa “La Patria es una Mujer”
Ø  Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIM)
Ø  45 Organizaciones No gubernamentales, agrupadas en el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.

2.- Niños, Niñas y Adolescentes.
2.1 Instrumento Jurídico:
Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007)

2.2 En el Sistema de Protección Internacional:
1.    Declaración de los Derechos del Niño (1959)
2.    Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
3.    Programas o instituciones:  
Ø  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Ø  El Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Ø  El Representante del Secretario General de la ONU sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados.
Ø  Save the Children es la organización independiente líder en la defensa de los derechos de la infancia en todo el mundo.

2.3 En el Sistema de Protección Nacional Venezolano:
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA)
Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (CMDNA)
Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA)


3.- Personas de la tercera edad o adultos mayores

3.1 Instrumentos Jurídicos:
1.    Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)    
2.    Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

3.2 En el Sistema de Protección Nacional venezolano
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:
2.    Ley que crea la Gran Misión en Amor Mayor (2011).
3.    Ley que crea la Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.
4.    Organización no gubernamental Organización venezolana de adultos mayores (OVAM),

4.- Personas con discapacidad, diversidad funcional o necesidades especiales.
4.1 Instrumentos Jurídicos:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.    Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (2006)
3.    Ley para las Personas con Discapacidad (2007)

4.2 En el Sistema de Protección Internacional
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2008)

4.3 En el Sistema de Protección Nacional:
1.    Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (CONAPI), regida por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI).
2.    Consejo Estadal para la Atención Integral de Personas con Discapacidad (CEAPDIS) y el Consejo Municipal para la Atención Integración de las Personas con Discapacidad (COMAPDIS),

Mecanismos de Protección Constitucional de los Derechos Humanos en Venezuela

1.- Acción de Amparo Constitucional:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.    Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (2014)

2.- Acción de Habeas Corpus:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 
2.    Código Civil (1989)
3.    Código Penal (2005)
4.    Código Orgánico Procesal Penal (2012).

3.- Acción del Hábeas Data:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.       Ley Orgánica de la Administración Pública (2014)
3.    Ley Orgánica de la Función Pública de Estadística (2001)

4.- El Recurso Contenciosos Administrativo

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)




PARTICIPANTE:
PROFA. ESP. PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA,
C.I. 10895239
                                                                                                             ACARIGUA, MAYO DEL 2015