1.- ¿Por qué una Ley para las Mujeres?
Las mujeres víctimas de violencia, según
la legislación venezolana y otros instrumentos jurídicos internacionales,
poseen una serie de garantías y derechos, con la intensión de que puedan dar
fin a la relación violenta, al mismo tiempo, salvar su autoestima e integridad
biopsicosocial. Cabe considerar, que estos Derechos son universales, porque
todas las mujeres que padecen o hayan sufrido algún acto de violencia de
género, tienen garantizados los mismos independientemente de su origen,
religión, cultura, circunstancia personal o social, en efecto tiene derecho a
la información y asesoramiento jurídico gratuito especializado para plantear su
situación, bajo el principio de confidencialidad.
En este contexto, la Ley a favor de la
Mujer, es un instrumento fundamental para erradicar los niveles de violencia en
su contra, motivado a que se constituye como un fenómeno histórico, el cual ha
venido afectando de forma progresiva, a un sinfín de mujeres. De hecho, el Fondo
de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2008) ha afirmado que, en la IV
Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995) se reconoció que: “la violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo
y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad”. (p. 5)
Por estos motivos, y otros más, el Estado venezolano
se vio en la imperante necesidad dar protección a las múltiples situaciones de amenazas,
vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, así como también a
sus patrimonios, el a través, de la implementación de condiciones jurídicas y
administrativas, en consecuencia, las medidas adoptadas traerán una igualdad de
condiciones efectivas, en virtud de ello, podrán disfrutar de sus derechos y garantías,
cumpliendo con sus deberes.
¿La Ley para las mujeres viola los derechos del hombre?
No. Porque siendo una ley
especialísima, respeta los Derechos y Garantías de los Hombres de conformidad
con el ordenamiento jurídico venezolano, tales como: Derecho a la defensa y el
debido proceso. Además, los Operadores de Justicia, deben demostrar una conducta
imparcial y de ética, apoyándose en servicios psicológicos, de un trabajo
social, entre otros para sustentar el caso, verificar que realmente se produjo
el delito. Por tal razón, es muy importante que las mujeres sean sensatas,
justas y sinceras al momento de acudir al sistema judicial a interponer una
denuncia, igualmente, comprender que al realizar denuncias falsas serán
sancionadas.
¿Qué es entonces la violencia contra las mujeres?
La violencia contra la mujer, es aquella
que se produce en su contra, y al mismo tiempo, la afecta de forma
desproporcionada. Significa entonces, que para poder tratar este problema,
primero hay que reconocer su existencia, para ello se debe conseguir
visualizarlo y definirlo, desde luego pasa a convertirse en un fenómeno social,
reconocido por círculos sociales cada vez más amplios.
De todo lo antes expuesto, pienso que la
Violencia contra la Mujer, podría definirla como:
Todo acción o acto sexista o conducta impropia, que
vulnere su integridad biopsicosocial, moral o espiritual, económica y
patrimonial, también abarca circunstancias despostas, de imposición o privación
ilegal de la libertad, la cual puede darse en cualquiera de sus formas:
Psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia
doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada,
Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y
económica, Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia
institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. (Conceptualización
propia)
En efecto, las consecuencias de la
violencia basada en género, con frecuencia son devastadoras, y prolongadas,
afectan la salud física y el bienestar mental tanto de las mujeres como las
niñas, es decir, sus resultados ponen en peligro el desarrollo social de los
miembros de la familia, la comunidad y de la sociedad en general.
Profa. Esp. Maria Teresa Piñero
C.I. 10.895.239
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