lunes, 10 de diciembre de 2018

Enseñanza en Derechos Humanos dentro de la Escuela Primaria


Enseñanza en Derechos Humanos en la Escuela Primaria

La enseñanza en derechos humanos es una práctica que hacia la construcción de un proyecto educativo, implica la construcción política - socio cultural de una sociedad desde sus distintas experiencias, por tanto, podemos señalar que este enfoque educativo, acordado internacionalmente y compromiso de los Estados. En todo caso, es una práctica de mediación entre el reconocimiento filosófico legal con la vigencia de los mismos en la vida social. Es propicio, la opinión de Rodino (2012) que indica:
Es una formación sustentada en la dignidad de las personas y los derechos que de ella se derivan. Esta formación es integral, cognitiva, afectiva, para la acción, orientada a que las personas se reconozcan, se conduzcan como verdaderos sujetos de derechos. O sea, la Educación en Derechos Humanos, capacita para el ejercicio activo de la ciudadanía, convivencia democrática y una cultura de inclusión y paz (p.43).

En este mismo sentido, UNESCO (2006), la define como un “conjunto de actividades de educación, capacitación y difusión de información orientadas a crear una cultura universal de los derechos humanos” (p.5). En otras palabras, apunta hacia un proceso de integración ciudadana, siendo indispensable impulsar las relaciones estables, buen trato y equilibrarlas entre las comunidades, así como consolidar la comprensión mutua, tolerancia, paz.
Desde esta concepción, planteamos que los derechos humanos deben ser una práctica real, asumiendo su ejercicio en la escuela y cotidianidad, por ende, la educación primaria, esta idea tiene su apoyo en las Directrices para una Política de Educación y Cultura en Derechos Humanos del MERCOSUR (2016), con respecto a la Educación Básica, conceptualizándola así:
La escuela, como espacio privilegiado para la construcción y consolidación de la cultura de derechos humanos, debe garantizar que los objetivos y prácticas que se adopten sean coherentes con los valores y principios de la educación en derechos humanos; donde la educación debido a su carácter colectivo, democrático, participativo, debe darse en espacios marcados por el entendimiento mutuo, el respeto y la responsabilidad. (p.18)

En esta medida, se propone profundizar la enseñanza en derechos humanos dentro del currículo del nivel primaria, mediante una pedagogía participativa que incluya conocimientos, análisis críticos y habilidades para su promoción, incluyendo en el currículo de formación docente como escolar temáticas relativas a identidad de género, raza - etnia, religión, orientación sexual, personas con discapacidad, formas de discriminación y violaciones de derechos en el ámbito escolar, resolución pacífica de conflictos, entre otras. Entonces, una enseñanza en Derechos Humanos en la Escuela Primaria, sirve para prevenir abusos, combatir la discriminación, promover igualdad, fomentar la participación de todos los actores sociales en procesos de toma de decisiones
Avanzando con este razonamiento, este enfoque educativo está destinado a desarrollar habilidades y actitudes necesarias para promover igualdad, dignidad, respeto. Deseamos acentuar, que se debe impartir en las comunidades, escuelas, universidades y entornos profesionales con miras a sensibilizarlos, ampliar conocimientos, potenciar actitudes necesarias para aplicar, al mismo tiempo, promover los derechos humanos en su cotidianidad. Aporto además, en el caso particular de Venezuela donde evidentemente el Estado ha jugado un rol fundamental en implementación de políticas educativas desde su postura e ideología, respecto a la visualización de derechos humanos dentro del sistema educativo, se hace necesario, profundizar mediante incorporación paulatina en planes de estudio y programas académicos desde la educación inicial hasta la educación superior.
Comprendiendo, que la educación venezolana se encuentra contextualizada dentro de una sociedad sacudida afectando notablemente el equilibrio entre relaciones interpersonales en los ámbitos naturales: familia, escuela, comunidad, centros de trabajos, iglesias, por nombrar algunos, disminuyendo oportunidades para optimizar el proceso enseñanza aprendizaje, donde se manifiestan discrepancia, intereses contrapuestos, ideas polarizadas en el diario convivir. El ejemplo positivo sería, asumir el conflicto de forma efectiva para fortalecer la educación desde el enfoque de derechos humanos, resolución pacífica de conflictos, cultura de paz, buen trato, mediante normas, estrategias innovadoras o técnicas que permitan la convivencia escolar y social aspirada por todos.
MSc. María Teresa Piñero Suarez.
C.I. 10.895.239
Activista de Derechos Humanos.

Vivencia de los Derechos Humanos en las Instituciones Educativas


Vivencia de los Derechos Humanos

Es importante expresar, que las instituciones educativas son un reflejo de la sociedad donde se encuentran inmersas, el punto de encuentro de un sinnúmero de intereses, expectativas, experiencias, culturas, personalidades, entre otros aspectos que conforman la individualidad en cada ser humano, no obstante, aquellas diferencias que nos hacen únicos, muchas veces son causales de diversas situaciones intolerantes o agresivas exhibidas en las instituciones educativas.
De acuerdo a la experiencia de Rodino (2012), “las agresiones verbales, físicas, psicológicas, casos de bullyng o matoneo escolar, se presentan a menudo en los establecimientos educativos debido a circunstancias de discriminación cultural, racial, social, corporal, entre otros.” (p. 13). Aunado a esto, generalmente las instituciones educativas por falta de capacitación o carencia de personal especializado para afrontar estas problemáticas, como psicólogos, orientadores, defensor educativo  o docente de disciplina, este tipo de situaciones son abordadas como casos aislados, dejando de profundizar aspectos de fondo que motivan a los alumnos desarrollar este tipo de actitudes.
Entonces, asumir el conocimiento de los Derechos Humanos y sus implicaciones, es la mejor opción a nivel institucional para abordar problemáticas planteadas a partir de procesos de investigación que permitan visualizar causas o aspectos que inciden de manera determinante en el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera del aula de clase. Sin duda alguna, los derechos humanos en el contexto escolar deben contribuir a una formación de valores, como sujetos sociales de derechos que respondan a los principios de respeto, igualdad, diversidad, participación en los ámbitos democráticos de la sociedad, fortalecimiento de garantías, porque permitirá identificar tanto las acciones como las condiciones donde se hace efectivo o no el cumplimiento de tales derechos.
Es importante reconocer, que una pedagogía centrada en derechos humanos parte de la base de concebir la justicia desde un modelo de cultura para la paz. En este sentido, para Misle (2015) la ciencia política y principio de justicia deben estar sustentados en el “respeto a las libertades individuales, defensa del bien colectivo el cual sirve para fundamentar una acción educativa que tienda a propiciar escenarios de comprensión de la realidad social.” (p.24)
En correspondencia con esta posición educativa, entender la vivencia de derechos humanos en las instituciones educativas, obligan comprender las experiencias internas de cada miembro de la comunidad educativa que hacen vida en ellas, es decir, cada persona tiene un conocimiento distinto con igual mérito e importancia, me encontré distintos modos de resolver conflictos, actitudes para asumir plenamente el ejercicio de alguna garantía que les asista, diferentes manera de interrelacionarse entre pares o reconocimiento del otro, percepción de la convivencia diaria donde obligatoriamente están involucrada la familia y comunidad.
Esta visión se corrobora, con la posición del proyecto de Amnistía Internacional Colegios Amigos de los Derechos Humanos (2009), dedicada a empoderar a los niños, niñas y adolescentes para conocer sus derechos humanos, responsabilidades, protejan y defiendan sus derechos como los de otras personas, basándose en valores de igualdad, respeto, participación, reconocimiento, ausencia de discriminación. En esta línea pronuncian lo siguiente:
La vivencia de estos derechos van más allá de las aulas, se dirige a la comunidad entera con el fin de cambiar el pensamiento de la gente y lograr su participación activa a la hora de abordar cuestiones que afecten su integridad como garantías. Se basa en la creencia, de que al aumentar el conocimiento, cambian los comportamientos y actitudes de comunidades enteras, esto hace posible una cultura global de los derechos humanos. (p.4)

Parafraseando lo explicado antes, se desprende que cada centro educativo tiene el control creativo respecto a cómo integrar la enseñanza y vivencia de derechos humanos, teniendo en cuenta el marco del sistema educativo nacional, contexto sociocultural donde está situado, en virtud de ello, impulsar la creatividad e innovación para orientar cada actividad, destaca que la educación en derechos humanos representa un medio fundamental para inculcar conocimiento, aptitudes, actitudes y valores que pueden abrir esa nueva una cultura de convivencia. De tal modo, que Amnistía Internacional (2009) define vivencia de los derechos humanos como:
Una atmósfera en la cual todos los miembros de una comunidad comprenden, valoran y protegen los derechos humanos, donde los valores de igualdad, dignidad, respeto, participación y ausencia de discriminación son la base para los procesos de toma de decisiones en la comunidad. (p.8)

Por todo lo antes presentado, uno de nuestros propósitos fue brindar información, estrategias, orientación, acompañamiento, apoyo a los docentes donde conocieron manejaron, aplicaron elementos esenciales que les permitió llevar a cabo la implementación o promoción de derechos humanos, cultura de paz y buen trato, porque ayudarán a construir valores fundamentales mejorando la calidad de vida estudiantil mediante el cambio actitudinal que la vivencia de los derechos humanos favorece en la socialización de las nuevas generaciones, por ende, prepara los alumnos con miras a tornarse en miembros activos comprometidos con la sociedad ante la desigualdad e injusticias.
En definitiva, la enseñanza en derechos humanos empodera al docente para fomentar ese conocimiento mediante diversas actividades didácticas en las materias que imparten, por tanto, requiere prestar la debida atención a cada etapa de desarrollo del dicente, contexto social y cultural, esto dará significado asertivo en ellos. En resumen, lo ideal sería establecerse como asignatura porque permitirá establece una cultura de los derechos humanos, incorporándola al Currículo Básico Nacional, motivado que en la práctica este tema se trata esporádicamente.
MSc. María Teresa Piñero Suarez.
C.I. 10.895.239
Activista de Derechos Humanos.





lunes, 26 de noviembre de 2018

¿Por qué una Ley para las Mujeres?


Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

¿Por qué una Ley para las Mujeres?
     Las mujeres víctimas de violencia, según la legislación venezolana y otros instrumentos jurídicos internacionales, poseen una serie de garantías como derechos, con la intensión de que puedan dar fin a la relación violenta, al mismo tiempo, salvar su autoestima e integridad biopsicosocial. Cabe considerar, estos Derechos son universales porque todas las mujeres que padecen o hayan sufrido algún acto de violencia de género, tienen garantizados los mismos independientemente de su origen, religión, cultura, circunstancia personal o social, en efecto tiene derecho a la información y asesoramiento jurídico gratuito especializado para plantear su situación, bajo el principio de confidencialidad.
     En este contexto, la Ley a favor de la Mujer, es un instrumento fundamental para erradicar los niveles de violencia en su contra, motivado a que se constituye como un fenómeno histórico, el cual ha venido afectando de forma progresiva, a un sinfín de mujeres. De hecho, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2008) ha afirmado que, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995) se reconoció que: “la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad”. (p. 5)
     Por estos motivos, y otros más, el Estado venezolano se vio en la imperante necesidad dar protección a las múltiples situaciones de amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, así como también a sus patrimonios, el a través, de la implementación de condiciones jurídicas y administrativas, en consecuencia, las medidas adoptadas traerán una igualdad de condiciones efectivas, en virtud de ello, podrán disfrutar de sus derechos y garantías, cumpliendo con sus deberes.

¿La Ley para las mujeres viola los derechos del hombre?
    No. Porque siendo una ley especialísima, respeta los Derechos y Garantías de los Hombres de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, tales como: Derecho a la defensa y el debido proceso. Además, los Operadores de Justicia, deben demostrar una conducta imparcial de ética, apoyándose en servicios psicológicos, de un trabajo social, entre otros para sustentar el caso, verificar que realmente se produjo el delito. Por tal razón, es muy importante que las mujeres sean sensatas, justas y sinceras al momento de acudir al sistema judicial a interponer una denuncia, igualmente, comprender que al realizar denuncias falsas serán sancionadas.

¿Qué es entonces la violencia contra las mujeres?
    La violencia contra la mujer, es aquella que se produce en su contra, y al mismo tiempo, la afecta de forma desproporcionada. Significa entonces, que para poder tratar este problema, primero hay que reconocer su existencia, para ello se debe conseguir visualizarlo y definirlo, desde luego pasa a convertirse en un fenómeno social, reconocido por círculos sociales cada vez más amplios.
    De todo lo antes expuesto, pienso que la Violencia contra la Mujer, podría definirla como:
Todo acción o acto sexista o conducta impropia, que vulnere su integridad biopsicosocial, moral o espiritual, económica y patrimonial, también abarca circunstancias despostas, de imposición o privación ilegal de la libertad, la cual puede darse en cualquiera de sus formas: Psicológica, Acoso u hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia doméstica, Violencia sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada, Esclavitud sexual, Acoso sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica, Violencia obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. (Conceptualización propia)

     En efecto, las consecuencias de la violencia basada en género, con frecuencia son devastadoras, y prolongadas, afectan la salud física y el bienestar mental tanto de las mujeres como las niñas, es decir, sus resultados ponen en peligro el desarrollo social de los miembros de la familia, la comunidad y de la sociedad en general.

MSc. María Teresa Piñero Suarez
C.I. 10.895.239
Activista de Derechos Humanos.

domingo, 25 de noviembre de 2018

25 de Noviembre: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer"


Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Desde tiempos ancestrales la violencia es calificada como parte de la cultura, de una u otra forma se ha aceptado elemento de formación familiar. De hecho, el comportamiento violento o agresivo está presente en la historia y quedo asignado en documentos que van desde las antiguas escrituras hasta las estadísticas actuales. Es decir, la violencia es universal en el tiempo porque sigue presente como causas de fallecimientos en las mujeres, además, se infiltra en todas las sociedades cualquiera que sea su grado de desarrollo, no hay diferencia en cuanto al nivel educativo, económico o cultural simplemente está allí presente; de aquí se infiere, que todas las mujeres históricamente han vivido en mayor o menor intensidad formas de violencia, pero a imperceptible no es reconocida y se acepta como parte del orden establecido.
Para dar sustento a las consideraciones anteriores, se hace alusión a la costumbre del Sutte en la cultura Hindú, que exige la viuda se ofrezca en la pira funeraria de su marido, asimismo, el infanticidio femenino en la cultura china e india dominadas por hombres, los matrimonios concertados entre los musulmanes, muchas veces ofreciendo a las niñas y adolescentes con hombres de mucha edad, que pueden llevar al asesinato o tortura de la mujer, entre otras prácticas más. Por otro lado, en el año 2014, Abu Bakr al-Baghdadi, líder de Estado Islámico (ISIS) en Irak, ordenó mediante un comunicado publicado en internet, que todas las mujeres del “califato” fuesen subyugadas a mutilación genital. (Asiain, 2014, p. 1).
Indiscutiblemente, los hechos de violencia contra la mujer siguen siendo constantes, representa un tema de derechos humanos, ocupando la atención de organizaciones internacionales como nacionales, siendo un grave problema de salud pública a nivel mundial. Se reflexiona respecto al tema del patriarcado, machismo y violencia contra las mujeres, es una construcción cultural que se ha alimentado por siglos, otorgándole al hombre el poder suficiente para disponer hasta de la vida de una mujer. Esto ha traído una influencia negativa en los aspectos culturales, educativo y de valores, logrando un desequilibrio en el semblante biopsicosocial de la mujer. 

En esta linea, cabe recordar a partir de 1981 militantes y activistas en favor del derecho de la mujer observaban el 25 de noviembre como día de protesta y conmemoración contra la violencia de género, esta fecha fue elegida para honrar la memoria de las hermanas Mirabal, tres activistas políticas de la República Dominicana que fueron brutalmente asesinadas en 1960 por orden del gobernante dominicano, Rafael Trujillo (1930-1961). En este orden, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (1979). De allí, el 20 de diciembre de 1993, aprobó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, marcando el primer paso hacia erradicación de la violencia contra mujeres y niñas a nivel mundial.
Posteriormente, el 7 de febrero 2000, se designa el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y ONG a tomar manos en el asunto y coordinar actividades todos los años sobre esta fecha que eleven la conciencia pública en cuanto a esta cuestión. Es indispensable, no solo esta fecha, sino permanentemente difundir las normativas jurídicas que protegen a la mujeres, para disminuir este grave fenómeno sociocultural. 

“Camino a los 70 Años de la Declaración Universal Derechos Humanos y 30 años de la Declaración de Defensores de DDHH.”

MSc. María Teresa Piñero Suarez
C.I. 10.895.239
Activista de Derechos Humanos.