sábado, 18 de diciembre de 2021

Día Internacional del Migrante

 

Desde el año 2000, la Asamblea General de la ONU, proclamó el 18 de diciembre “Día Internacional del Migrante”, como consecuencia del elevado flujo migratorio mundial, tomando como antecedente primordial la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), en concordancia, con la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes (2016); ambas están dirigidas a reconocer la labor positiva de los migrantes, comprometiéndose proteger su seguridad, dignidad, libertad y derechos humanos, de modo tal, que este complejo proceso sea seguro, regular y digno.

Bajo esta perspectiva, la Organización Colombiana Dejusticia (2021), reflexionó respecto al pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana hacia las violaciones de derechos humanos de siete (7) personas migrantes venezolanas expulsadas en las protestas de 2019. En este sentido, la Corte amparó el derecho al debido proceso y a la dignidad humana, ordenando dejar sin efectos las resoluciones de expulsión en este tipo de casos, hasta que exista avance en el procedimiento. Esta mejora garantiza el derecho a la defensa, considerando las circunstancias individuales de cada persona e impacto que genera estas sanciones al grupo familiar. Además de ello, el Gobierno Colombiano creo el Estatuto Temporal de Protección para Personas Migrantes provenientes de Venezuela, adelanto significativo para la regularización de miles de personas que han llegado a Colombia los últimos cinco años, garantizándoles el acceso a derechos fundamentales como salud, trabajo y educación.

En torno a esto, el lema para este año escogido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), es "Aprovechar el potencial de la movilidad humana", porque "Gracias a sus conocimientos, redes y competencias, los migrantes contribuyen a forjar comunidades más fuertes y resilientes", también contribuyen con las remesas a su país de origen, exhortando a los gobiernos para que accionen e incluyan a los y las migrantes, independientemente de su condición jurídica, en sus planes de recuperación social y económica. De acuerdo con la OIM (2021), existente un aumento global de las remesas en los últimos decenios, pasando de USD$126.000 millones en el 2000 a USD$ 702.000 millones en el año 2020.

Hechas estas consideraciones, el proceso migratorio forzado de los venezolanos, como resultado de una crisis humanitaria compleja, agravada por la pandemia del COVID19 y factores multidimensionales, emergidos del conflicto político – socioeconómico venezolano, ha afecta emocionalmente a los adultos mayores generando daños que lo paralizan y les resta calidad de vida. Porque son olvidados por hijos que migran; mientras que otros emigran, exponiéndose a situaciones hostiles, en el peor de los casos quedan al cuido de los nietos y les toca volver a criar. Todo esto representa riesgos sociales y de salud de quien envejece en un país sin justicia social.

Debe puntualizarse, el tema de los “Niños dejados atrás”, en cierto modo, se benefician con oportunidades de desarrollo como consecuencia del aumento de los ingresos de su familia, mediante las remesas, que servirán para cubrir alimentación, vivienda, educación o salud, que seguramente no hubiese sido posible sin la migración. No obstante, los niños y las niñas que los migrantes dejan atrás, presentan una pérdida de referentes afectivos por sus padres o madres, aumentando la probabilidad de que no reciban el mismo cuidado, trato, atención o protección adecuada contra todas las formas de violencia.  Dicha ausencia, conlleva una desintegración familiar, produciendo perjuicio psicosocial que puede convertirse en sentimientos de abandono y vulnerabilidad. 

Al respecto, cuando los padres emigran por ciertas necesidades se comienza a dibujar un nuevo modelo de familia para los NNA con los abuelos u otros familiares, los cuales poco conciben con responsabilidad la crianza y educación de estos; en consecuencia, se violentan las obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, ejercicio progresivo de los derechos y garantías, conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, ser criado en el seno de su familia de origen, mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, integridad personal: integridad física, síquica y moral, responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud, obligación del padre, madre, representantes o responsables en materia de educación; entre los de mayor prevalencia.

Cabe resaltar, que muchos padres han decidido partir dejando la responsabilidad de crianzas de sus hijos mediante un poder amplio donde les dan cualidad para cambiar de domicilio, firmar permiso de viajes, inscribirlo en la escuela, retirar los boletines, entre otras facultades propia de la responsabilidad de crianza y custodia; Inclusive, este supra poder, no les da facultad de decidir sobre alguna eventualidad o emergencia en la salud de los NNA; perjudicando en gran medida el disfrute de los derechos o garantías antes enunciados, con considerables consecuencias futuras que pueden perturbar su desarrollo biopsicosocial.

Este contexto llama a la reflexión, en cuanto a las medidas necesarias que se debe tantos para los padres migrantes como los hijos que dejan a cargo de terceras personas; y no asumirlo a la ligera, de forma desordenada o improvisada como realizando actualmente. La LOPNNA (2015), como norma especialísima que regula la materia de Niñez y Adolescencia en nuestro país es muy clara y taxativa en los procedimientos asumir en los distintos casos de instituciones familiares: titularidad de la patria potestad, ejercicio de la responsabilidad de crianza, obligación de manutención, convivencia familiar, colocación familiar o adopción.

De allí, que se recomienda seguir los parámetros establecidos en ellos, en función del interés superior del niño, prioridad absoluta, para garantizar el disfrute efectivos de sus derechos de manera progresiva y de acuerdo a su desarrollo o capacidad evolutiva. Por ende, actuar fuera de ella, vulnera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; siendo una obligación que debe brindar la triada Estado, sociedad y familia, desde el momento de su concepción. En nuestro rol de corresponsabilidad, diseñamos un Sistema de Alerta Temprana (SAT), para que sea ejecutado junto a los organismos del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, a fin de diagnosticar la parte preventiva y abordar oportunamente.

Vale resaltar, dicha realidad afecta a gran número de niñas, adolescentes y mujeres migrantes venezolanas, victimas constante de xenofobia, discriminación, violencia hasta femicidio; en este último caso, no existe medidas efectivas para  protección de sus hijos, quedando en ciertas oportunidades expuestos a situaciones de maltratos. Otro aspecto resaltante, algunas de estas mujeres junto a sus núcleos familiares viven en serias condiciones de hacinamiento con múltiples familias, incluso, con personas que no comparten consanguinidad, generándoles, estrés mental, depresión, otras han recurrido a la prostitución forzada para sustentarse, por desconocer sus derechos, ante la realidad de estar indocumentadas en estos países de llegada. Es indispensable, echar un vistazo al tema de la trata de personas, porque “las mafias saben cómo aprovecharse de las necesidades de las mujeres y vincularlas en procesos de explotación sexual”.

Por ello, este año nos unimos a la Campaña #LaMejorRuta porque posiciona la movilidad como un DERECHO HUMANO, que debe ser ejercido de forma segura, responsable, planificada, ordenada y voluntaria por todas las personas sin ninguna discriminación ni vulneración a sus Derechos fundamentales.

En Acarigua, a los 18 días del mes de Diciembre 2021.

 

MSc. María Teresa Piñero Suárez

CI. 10895239

Directora de la AC Gurrufio

Mujer de Paz 2020. Activista – Defensora de DDHH

 

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