sábado, 30 de mayo de 2015

CONCEPTOS SOBRE PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRANSGRESIÓN DE DERECHOS HUMANOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
EN LA FRONTERA COLOMBO VENEZOLANA


MÓDULO II

CONCEPTOS SOBRE PRINCIPALES MECANISMOS DE PROTECCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRANSGRESIÓN
DE DERECHOS HUMANOS


Conceptos
     Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados. Disponible en: www.cndh.org.mx/principal/document/derechos/frderech.htm
     En otras palabras, el grupo vulnerable es aquel que por alguna característica, como la edad, la raza, en nuestro caso el sexo, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos humanos sean violados. Para proteger a dichos grupos se ha hecho necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo, a veces convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas.
     En este orden de ideas, podemos establecer una clasificación de las vulnerabilidades, que consiste en identificarlas como
a. Vulnerabilidad por idiosincrasia.
b. Vulnerabilidad natural.
c. Vulnerabilidad por recursos.
d. Vulnerabilidad social.
e. Vulnerabilidad cultural. (Marshal Stirling, Sandra E., 1993, p. 377)
     Entre las causas que inciden en la existencia de vulnerabilidad, podemos mencionar en primer término:
a. Falta de igualdad de oportunidades.
b. Incapacidad para satisfacer las necesidades.
c. Desnutrición y enfermedad.
d. Incapacidad para acceder a los servicios públicos.
e. Marginación.
     Desde essta perspectiva, se dice que la vulnerabilidad tiene su origen a partir de la reunión de factores internos y externos que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad para enfrentar una situación determinada que les ocasione un daño, y más aún, para recuperarse de él. (Espinosa, p. 11)

Características de la Vulnerabilidad
Podemos decir que la vulnerabilidad se manifiesta de tres formas:
1.    Multidimensional: porque se manifiesta tanto en distintas personas como en grupos determinados o identificados por características comunes, así como en comunidades, objetos en los que la vulnerabilidad se manifiesta de diferentes formas y a su vez en diversas modalidades.
2.    Integral: porque la existencia de la misma, por cualquiera de las causas que le dan origen, implica la afectación no de uno sino de varios de los aspectos de la vida de las personas que la sufren.
3.    Progresiva: debido a que como una situación lleva a la otra, como en un efecto dominó, ésta se acumula y aumenta en intensidad, lo que provoca consecuencias cada vez más graves en la vida de quienes sufren de alguna causa de vulnerabilidad y sus consecuencias, lo que propicia el surgimiento de nuevos problemas y a un aumento de la gravedad de la vulnerabilidad, por lo que esta condición se vuelve cíclica. (Espinosa, p. 10).

¿Quiénes son Vulnerables?
     Tradicionalmente se han considerado como personas o grupos vulnerables a los siguientes:
a. Mujeres
b. Niños, niñas y adolescentes
c. Personas de la tercera edad
d. Personas con discapacidades o diversidad funcional
e. Grupos y/o Pueblos Indígenas u originarios
f. Personas en pobreza extrema
g. Minorías sexuales (homosexuales, bisexuales, transgéneros e intersexuales)
h. Personas migrantes y/o refugiados
i. Minorías étnicas y/o religiosas
j. Personas con enfermedades infecto contagiosas
k. En general todos aquellos sectores desprotegidos jurídicamente dentro de un Estado. (González, p. 227).

Discriminación
     Es el acto de separar o formar grupos de gentes a partir de un criterio o criterios  determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio.
1.    La discriminación se denomina positiva cuando:
     Observa las diferencias entre grupos de individuos.
      Favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características y/o circunstancias sin perjudicar de ninguna manera a otro/s.
2.    La discriminación se denomina negativa cuando:
     Realiza un prejuicio con base en oposición a las basadas en las observaciones científicas.

Tipos de Discriminación
ü  Racismo.
ü  Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
ü  Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
ü  Discriminación a las mujeres (machismo).
ü  Diferenciación según el estrato social.
ü  Discriminación religiosa.

Exclusión Social
     Exclusión social se define por la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los mecanismos de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a los sistemas preestablecidos de protección. Los grandes factores generadores de exclusión que operan con determinantes magnitudes en la estructura de la exclusión. Sería la fragmentación tridimensional de la sociedad, caracterizada en tres planos:
     a) la diversificación étnica derivada de emigraciones de los países más pobres, generadora a falta de políticas potentes de multiculturalidad e inserción de un escenario de precarización múltiple (legal, económica, relacional y familiar) de un buen número de colectivos inmigrantes;
     b) la alteración de la pirámide de edades, con incremento de las tasas de dependencia demográfica, a menudo ligadas a estados de dependencia física;
     c) la pluralidad de formas de convivencia familiar con incremento de la monoparentalidad en capas medias y populares. La erosión de la familia patriarcal clásica, junto a la debilidad de las políticas públicas de educación infantil y de atención a la vejez, y junto a las aún fuertes dificultades de articulación entre esfera doméstica y empleo de calidad, propician nuevas dinámicas de riesgo social en amplios colectivos de mujeres.
     Para proteger a grupos vulnerables se ha hecho necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo, a veces convencionales y a veces no, derechos, medidas y políticas específicas. Podemos afirmar que los grupos vulnerables representan a los sectores más desfavorecidos y débiles de la sociedad en la que se encuentran.


Principales mecanismos de Protección Nacional en materia de transgresión de Derechos Humanos

Grupos mayormente Vulnerables

1.- Mujeres
1.1 Instrumento Jurídico:
1.    Ley de Igualdad de oportunidades para la Mujer (1999)
2.    Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2007).
3.    La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.

1.2 En el Sistema de Protección Internacional:
1.    Carta de las Naciones Unidas (1945)
2.    Programas:
Ø  El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
Ø  Organización de Naciones Unidas creada para promover la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU)
Ø  División para el Adelanto de la Mujer (DAW)
Ø  Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).
Ø  Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
Ø  Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer (OSAGI).

1.3 En el sistema de Protección Nacional Venezolano:
1.    Instituto Nacional de la MUJER (INMUJER, 1999)
2.    Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer, 2009)
3.    Programas:  
Ø  0800-MUJERES
Ø  Programa “La Patria es una Mujer”
Ø  Centro de Atención y Formación Integral de la Mujer (CAFIM)
Ø  45 Organizaciones No gubernamentales, agrupadas en el Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.

2.- Niños, Niñas y Adolescentes.
2.1 Instrumento Jurídico:
Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007)

2.2 En el Sistema de Protección Internacional:
1.    Declaración de los Derechos del Niño (1959)
2.    Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
3.    Programas o instituciones:  
Ø  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Ø  El Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Ø  El Representante del Secretario General de la ONU sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados.
Ø  Save the Children es la organización independiente líder en la defensa de los derechos de la infancia en todo el mundo.

2.3 En el Sistema de Protección Nacional Venezolano:
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA)
Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente (CMDNA)
Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA)


3.- Personas de la tercera edad o adultos mayores

3.1 Instrumentos Jurídicos:
1.    Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)    
2.    Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

3.2 En el Sistema de Protección Nacional venezolano
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece:
2.    Ley que crea la Gran Misión en Amor Mayor (2011).
3.    Ley que crea la Comisión Presidencial denominada Órgano Superior de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela.
4.    Organización no gubernamental Organización venezolana de adultos mayores (OVAM),

4.- Personas con discapacidad, diversidad funcional o necesidades especiales.
4.1 Instrumentos Jurídicos:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.    Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (2006)
3.    Ley para las Personas con Discapacidad (2007)

4.2 En el Sistema de Protección Internacional
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, 2008)

4.3 En el Sistema de Protección Nacional:
1.    Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (CONAPI), regida por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI).
2.    Consejo Estadal para la Atención Integral de Personas con Discapacidad (CEAPDIS) y el Consejo Municipal para la Atención Integración de las Personas con Discapacidad (COMAPDIS),

Mecanismos de Protección Constitucional de los Derechos Humanos en Venezuela

1.- Acción de Amparo Constitucional:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.    Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (2014)

2.- Acción de Habeas Corpus:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), 
2.    Código Civil (1989)
3.    Código Penal (2005)
4.    Código Orgánico Procesal Penal (2012).

3.- Acción del Hábeas Data:
1.    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
2.       Ley Orgánica de la Administración Pública (2014)
3.    Ley Orgánica de la Función Pública de Estadística (2001)

4.- El Recurso Contenciosos Administrativo

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)




PARTICIPANTE:
PROFA. ESP. PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA,
C.I. 10895239
                                                                                                             ACARIGUA, MAYO DEL 2015
           

viernes, 8 de mayo de 2015

El Derecho a la Salud y a Servicio de Salud

Hospital José Manuel de los Ríos: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud

Hoy día producto de un proceso de transformación social, política, cultural,  educativo, entre otros ámbitos más; los cuales han producido grandes cambios de paradigma en cuanto a los derechos y garantías de las y los ciudadanos, muy especialmente en el área de Infancia y Adolescencia, quienes dejaron atrás una serie de necesidades para convertirlas en legitimas exigencias, según los principios que configuran la Doctrina de la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, reconocidos y desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 1999, reformada en 2007), asimismo, como instrumentos jurídicos Internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948).
En este mismo orden de ideas, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, para su mayor comprensión se dividieron en cuatro grandes áreas: Área de Supervivencia, Área del Desarrollo, Área de la Participación y Área de Protección Especial. Ahora bien, siendo el Derecho a la Salud y el Disfrute de los Servicios de Salud, parte de esos derechos humanos fundamentales, se hace urgente su reclamación y cumplimiento. De aquí, motivo suficiente para su estudio, pues es corresponsabilidad de todos los que conformamos la tríada Escuela, Familia y Sociedad.
En esta misma línea, se enfocan estos Derechos a la Salud y Disfrute de los Servicios de Salud, primordiales para la supervivencia de los niños, niñas y adolescentes, puesto, que su garantía influirá notablemente en su desarrollo integral biopsicosocial, pues un país con niños enfermos es un país sin alegría, sin desarrollo y sin futuro, deficiente crecimiento poblacional. A este respecto, la LOPNNA (2007) plantea en su Artículo 41:
Derecho a la salud y a servicios de salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental. Parágrafo Primero. El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad. Parágrafo Segundo. El Estado debe asegurar a los niños, niñas y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación. (p.11)

En otras palabras, se infiere que el estado es el principal garante del cumplimiento de este Derecho Humano que les asiste como persona a todos los niños, niñas y adolescentes, para hacerlo efectivo, tendrá que fortalecer centros asistenciales de salud óptimos, gratuitos, de asistencia oportuna especializada, con los insumos necesarios para su bienestar tanto físico como mental, en virtud de ello, se requiere asignar los recursos necesarios de especial preferencia en los presupuesto dirigido al área de salud.
Hecha las consideraciones anteriores, se hace alusión a la situación de vulneración del Derecho a la Salud y Disfrute de los Servicios de Salud de los Niño, Niñas y Adolescentes, presentada en el Hospital José Manuel de los Ríos, ubicado en Sector San Bernardino, Caracas; evidenciado como resultado de un arqueo bibliográfico documental, tomando como referencias: entrevistas a médicos, enfermeras, ONG, Asociaciones de Derechos Humanos, reportajes e información por diferentes medios de comunicación y redes sociales.
En relación al tema que me ocupa, la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizajes (CECODAP) en un artículo de fecha 06/03/2015, publicada en su sitio web, índico:
El Hospital JM de los Ríos es uno de los centros de salud más importante a nivel nacional que reúne el mayor número de especialidades pediátricas y atiende pacientes provenientes de todo el país. El Hospital cuenta con treinta y cuatro (34) servicios agrupados en tres (3) Departamentos (Médico, Quirúrgico, Medicina Crítica y Emergencia). Asimismo, se dispone de un Departamento de Ciencias Auxiliares y Diagnóstico con dieciséis (16) servicios y una División de Enfermería. (p. 2)
    
    Por otra parte, prosigue CECODAP con la reflexión siguiente:
Sin embargo, ha sido evidente el deterioro que ha sufrido y sufre el Hospital JM de los Ríos. En los últimos años se han agudizado los problemas relacionados con insumos, infraestructura, hospitalización, emergencia, quirófanos, estudios e imágenes especializadas y terapia intensiva, situación que ha sido recurrentemente denunciada por familiares, médicos y organizaciones sociales, sin obtener respuestas efectivas que atiendan los problemas y garanticen un servicio de salud de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes. (p. 2)

Ante esta situación, que viene desde hace 15 años, por una u otra causa, de reparaciones o faltas de equipos, agravándose progresivamente desde el año 2011, por necesidad de médicos, insumos, cierre de servicios, entre otros requerimientos más, siendo la población de Infancia y adolescencia de todas parte de Venezuela, que asisten a ese centro de salud mayormente afectada.
Para dar un contexto de la situación, en primer lugar, se conoce la el avocamiento de la Acción de Protección, interpuesta ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 5 de agosto de 2014, por la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), Fundación Luz y Vida, y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), iniciada a favor de los niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital JM de los Ríos, por motivo de las “deficiencias y omisiones en la prestación del servicio de salud que ofrece la precitada institución de salud” (p. 1) (negrillas añadidas y subrayado propio). Solicitud, declarada Inamisible, por parte del TSJ en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce.
En efecto, esto constituye una flagrante violación de Derechos hacia la infancia y adolescencia, quienes representan la Prioridad Absoluta, por tanto, su no cumplimiento impide el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, correspondiéndole como obligación general indeclinable al Estado. Justamente, un país con niños saludables, tiene una población más dinámica y productiva, donde todas las personas puedan vivir lo más provechosamente posible, en suma, un adulto íntegro.
Por otro lado, Yamila Battaglini (2014), Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital J M de los Ríos, con respecto a la infraestructura explico:
El área de infectología, donde tratan a los niños con VIH, en el piso 4 de una de las alas, tuvo que ser desalojada por completo porque el lugar se inundaba y las aguas negras corrían por las paredes. El problema no fue resuelto, el área sigue clausurada y los pacientes hacinados en otros servicios. Las fallas de las tuberías llegan hasta la planta baja, donde se ubica la Farmacia. Hay todo un piso en obras, cuya remodelación fue aprobada pero durante la gestión de la ex ministra de salud, Isabel Iturria, se paralizó. El servicio de Medicina II, donde el año pasado se registró un incendio, permanece también desolado y aún con los rastros de cenizas. Tres quirófanos de Urgencia que fueron remodelados en 2004 también están cerrados por las mismas fallas del sistema de tuberías. (p.3)

De estas declaraciones, se deduce la notable situación decadente de la salud pediátrica de nuestro país, lo que ha originado la intervención de muchas organizaciones defensoras de derechos humanos, a favor de la niñez venezolana. Muchas con intentos fallidos, evidentemente, existe una falta de interés político en asumir la Salud como problema público de urgencia. Circunstancias que podría evitarse, si cada institución encargada de proteger la infancia y adolescencia asume con responsabilidad su papel garante, sin discriminación social o política. Cuando en un Estado los gobernantes y los Operadores de Justicia asumen con ética y responsabilidad sus funciones como atribuciones esta condición se puede evitar, dando confianza al ciudadano.
Seguidamente a finales del año 2014, la Contraloría General de la República (CGR), organismo del Estado quien elaboro y público un informe de trabajo donde reflejo taxativamente la situación de carencias como caída en cuanto a la atención de asistencia brindada en el referido Centro de Salud. (Disponible en: http://www.cgr.gob.ve/site_informes_doings.php?Cod=027). De tal forma, una de las conclusiones más resaltantes es la siguiente:
De la actuación practicada por este organismo contralor al Hospital de Niños “Dr. José Manuel de los Ríos”, se concluye que no satisface la demanda de los servicios de atención médica y hospitalaria que requiere la comunidad, en vista de las carencias de personal, servicios médicos con fallas operativas, equipos médicos inoperativos y/o con desperfectos, insuficiencias de insumos, medicamentos y material médico quirúrgico, así como de bienes indispensables para la prestación de un servicio pediátrico con la calidad y excelencia esperada, y deterioro de la infraestructura física; lo cual incide en la expansión, la integración y consolidación de los Servicios de la Red Asistencial del Sistema Público Nacional de Salud. (Párrafo 4101)
    
     De acuerdo con esta conclusión, se observa el no cumplimiento del Programa Nacional de Salud del Niño, Niña y Adolescente, fijado por el Estado venezolano en los Lineamientos de políticas y programas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), es decir, quebrantan el compromiso adquirido. Esto incide en el nivel de mortalidad y morbilidad infantil, porque la mayoría de los pacientes que acuden a este centro muchas veces no poseen los recursos necesarios para concurrir a un centro de salud privado, ni costear estudios especializados, o simplemente exámenes de rutina, además, por sobre todas las cosas este es un Derecho irrenunciable e intransferible correspondiente del ser humano.
     Dadas las condiciones que anteceden, el abogado Carlos Trapani (2015), abogado de Cecodap, explico:
Existe un Desamparo judicial y caos en el caso del Hospital JM de los Ríos: En 10 meses el expediente pasó por 3 jueces distintos, se exigieron requisitos que la LOPNNA no contempla, se reaperturaron lapsos procesales, no hubo pronunciamiento sobre la Inspección Judicial, no se quiso escuchar la voz de las familias, pacientes y personal de salud y luego de 10 meses en espera la Juez se declaró incompetente para proteger a los niños y niñas. (p. 3)

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo y Personal del Hospital J.M. de los Ríos, desarrollaron una mesa de diálogo, en abril del 2015, de acuerdo con la elaboración de algunas recomendaciones, dirigidas al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS, 2015), relacionadas con las necesidades de personal médico, asistencial, de insumos, infraestructura, que en la actualidad requiere dicho centro asistencial, de tan importante trayectoria en el país. No obstante, estas medidas se quedaron en simple acuerdos, que solo dan paliativo a la realidad, no significa una intervención de fondo al asunto. Por tal motivo, la Academia Nacional de Medicina, también presento su Comunicado por la grave crisis del Hospital de Niños “J.M. de los Ríos”, en vista de la negación a la justicia.
De todo lo antes expuesto, las condiciones evidenciadas en el referido Hospital con relación al personal, materia prima e insumos, aparatos médicos, medicinas, entre otros requerimientos Del mismo modo, la serie de servicios especializados que están cerrados técnicamente, mientras que otros permanecen con funcionamiento muy restringido, tal es el caso, de las áreas de Oncología, Cirugía Pediátrica, Emergencia, Neurocirugía, Cirugía Cardiovascular, Urología y Otorrinolaringología. De acuerdo a mi punto de vista, configura una acción injustificable de los Operadores de Justicia, quienes han demostrado mediante sus distintas Instituciones, caso omiso para asumir las medidas correspondientes y  enfrentar este desequilibrio de salud, violentando el principio de la Prioridad Absoluta y los Derechos Humanos Fundamentales, suscritos y reconocidos por nuestro ordenamiento Jurídico.
Muchos por experiencia propia, hemos evidenciado un Sistema Judicial parcializado al Gobierno, a mi juicio, “cuidadores de sus cargos de libre nombramiento y remoción”, por tanto, se declaran inamisibles para tomar tan importante decisión o acciones a favor de la Infancia y Adolescencia venezolana. Dejando a un lado el sentido de la justicia, interpretación y aplicación de las leyes, obviando la Doctrina de la Protección Integral, la cual es de obligatorio cumplimiento. Esto hace reflexionar, sobre lo importante que todos apoyemos esta causa, mediantes acciones legítimas para exigir al Estado subsanar la crisis de salud que afecta a este grupo de pacientes, mediantes escritos, difundiendo la realidad objetiva tal como la viven sus afectados, haciendo un llamado de concienciación a los organismos competentes, a través de las formalidades jurídicas.
Otras consecuencias que produce esta situación, es la revictimización de los pacientes, quienes acuden no por enfermedad, sino por emergencias de situaciones violentas producidas por el hampa, abusos sexuales, maltrato, entre otras, aunados a esto, se les entorpece su derecho a una asistencia médica oportuna y adecuada. Por otra parte, muchos niños corren el riego de empeorar su situación porque hay espacios contaminados dentro del Hospital por falta de acondicionamiento, vale decir, peor el remedio que la enfermedad.
En conclusión, el Derecho a la Salud y Disfrute de los Servicios de Salud de los Niño, Niñas y Adolescentes pacientes del Hospital José Manuel de los Ríos, centro de referencia nacional tipo IV para la atención medica pediatra juvenil, constituye una flagrante amenaza y/o violación de derecho, como consecuencia a la falta de atención oportuna, producto de la omisión del propio Estado venezolano, representado en Sistema de Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes no han brindado un presupuesto suficiente y dotación esencial afectando las condiciones vida, salud, integridad física como mental, de esta población especial.


PROFESORA ESPECIALISTA  
PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA, C.I. 10895239