lunes, 21 de junio de 2021

DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

 

Autora: Msc. María Teresa Piñero Suárez. Activista de Derechos Humanos. Mujer de Paz 2020. Directora Asociación Civil Garrufio. Nombrada entre las 200 mujeres referentes de Venezuela

“El abusador usa palabras y comportamientos intimidatorios e hirientes para controlar a su pareja…la violencia inicia en un punto que nadie se da cuenta, pasa desapercibida, es normalizada…y termina en otro punto, donde todos, si se dan cuenta: Femicidio.”

(María Teresa Piñero Suárez)

 

RESUMEN

La violencia se evidencia en todas las culturas, sociedades o grupos, abarca desde el nacimiento de la misma humanidad hasta nuestros días, de hecho, se ha aceptado como una forma de relación, tolerada y muchas veces se justifica, amparada en el aspecto religioso, cultural o de tradiciones, sin llegar a concienciarse sobre el grave perjuicio que origina en las personas. El presente artículo persigue disertar sobre el derecho a una vida libre de violencia desde la perspectiva de prevención y atención en los servicios de salud pública. De esta manera, indicar las formas de violencia consideradas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2014), asimismo, conocer las medidas de prevención y protocolo de atención empleadas en los centros de salud. En tal sentido, se realizó mediante una metodología cualitativa, tipo de Investigación documental, empleando técnicas de investigación: documentales, legislativas y bibliográficas, por último, realizó el análisis e interpretación de los datos obtenidos, los cuales dieron origen a las consideraciones finales.

 

ABSTRACT

Violence is evident in all cultures, societies or groups, it ranges from the birth of humanity itself to the present day, in fact, it has been accepted as a form of relationship, tolerated and many times justified, protected in the religious aspect, culture or traditions, without becoming aware of the serious damage it causes to people. This article aims to discuss the right to a life free of violence from the perspective of prevention and care in public health services. In this way, indicate the forms of violence considered in the Organic Law on the right of women to a life free of violence, also, know the prevention measures and care protocol used in health centers. In this sense, it was carried out through a qualitative methodology, type of documentary research, the research techniques were used: documentary, legislative and bibliographic, finally, the analysis and interpretation of the data obtained will be carried out, which will gave rise to the final considerations.

 

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos ancestrales la violencia es calificada como parte de la cultura, de una u otra forma se ha aceptado como elemento de formación familiar. De hecho, el comportamiento cruel o agresivo está presente en la historia quedando asignado en documentos que van desde las antiguas escrituras hasta estadísticas actuales. Es decir, la violencia es universal en el tiempo porque sigue presente como causas de fallecimientos en las mujeres, además, se infiltra entre las sociedades cualquiera sea su grado de desarrollo, porque no hay diferencia en cuanto al nivel educativo, económico o cultural simplemente está allí presente; se infiere, todas las mujeres históricamente han vivido en mayor o menor intensidad formas de violencia, pero no ha sido reconocida, aceptándose como parte del orden establecido.

En segundo lugar, para comprender la relevancia de garantizar el derecho a una vida libre de violencia desde la perspectiva de prevención y atención en los servicios de salud pública, es necesario conocer la conceptualización de violencia, por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2013), establecida como: “uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.” (p.2). Ratificando, en su informe sobre como comprender y abordar la violencia contra las mujeres manifiesta, lo siguiente:

La violencia contra las mujeres abarca una amplia gama de actos, desde el acoso verbal y otras formas de abuso emocional, al abuso físico o sexual cotidiano. En el extremo del espectro está el femicidio: el asesinato de una mujer. Si bien nuestra comprensión del problema del femicidio es limitada, sabemos que una gran proporción de femicidios se cometen contra mujeres involucradas en relaciones violentas y sus perpetradores son parejas actuales o anteriores de las víctimas. (p.2) 

De hecho, precisamente en situaciones de violencia social, la mujer tiende a ser más vulnerable, porque se encuentra más propensa a diversos tipos de agresión, esto conlleva a que la violencia de género se manifieste como un grave problema de salud pública y de violación de los derechos humanos (DDHH). Habría que decir, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993, ONU), reconoce a nivel internacional, la violencia de género como una transgresión de los derechos humanos, al igual, es una forma de discriminación contra la mujer, por tanto, la caracteriza como:

Toda violencia física, sexual y psicológica que producida en el ámbito familiar y en la comunidad, incluyendo los malos tratos, el abuso sexual a menores, violencia relacionada con el aspecto económico, violencia por parte del marido o del cónyuge, y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer. (p. 4)

 

Cabe subrayar, la ONU (ob. cit.), declara y enfatiza que los Estados deben condenar la violencia contra la mujer independientemente las costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas porque estas no pueden ser invocadas para eludir responsabilidades en sergas de violencia. Esto nos lleva a reflexionar, sobre la necesidad de visibilizar este fenómeno, que contradictoriamente se encuentra normalizado por algunas culturas, estilos de crianza, concepciones de vida, aunado a un discurso predominantemente patriarcal, androcéntrico y misógino dentro de los contextos cotidianos.

     De acuerdo a lo planteado hasta ahora, la violencia basad en género (VBG), en cualquiera de sus tipos o manifestaciones, representa un grave problema de salud pública a nivel mundial, trae consigo enormes consecuencias en lo social – salud. En este sentido, ciertamente en Venezuela tenemos avance con relación a normativas jurídicas sobre derechos de las mujeres, la realidad, evidencia muchísimas situaciones de desventajas y discriminación, o sea, la tarea es larga, porque estamos combatiendo una cultura machista arraigada desde épocas atrás. Indiscutiblemente, los hechos de violencia contra la mujer siguen siendo constantes, en acelerado aumento, por lo cual representa un tema de derechos humanos (DDHH), ocupando la atención de organizaciones internacionales como nacionales.

     Conforme a este escenario, Venezuela ha presentado un acelerado aumento de la violencia basada en género (VBG), confirmado en las cifras manejadas por Monitor de Utopix.com, durante el año 2019 se produjeron 136 Femicidios en nuestro país; para el 2020 se originaron 228 Femicidios, mientras, que el Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) registró 75 femicidios desde el 1 enero hasta el mes abril del 2021, ratificando, Cotejo.info que 78 mujeres han sido asesinadas, entre el 1 de enero y el 24 de mayo hogaño.

     Como consecuencia de objetivación del cuerpo de la niña, adolescente o mujer, asumido como propiedad del victimario, una marcada construcción cultural del amor romántico, desde una visión de poder y forma de control, la masculinidad del hombre, muy especialmente por el contexto político social: Crisis humanitaria compleja, aunado al confinamiento producto del Covid19. En efecto, esta situación impacta de forma diferenciada a mujeres y hombres, incrementándose la violencia hacia la mujer, sumándoles una cultura patriarcal con prácticas machista que exacerban los índices de VBG.  

     De modo, que una de las instituciones que tiende a recibir este tipo de víctimas, es el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), resaltando, asisten con otros diagnóstico, síntomas o causas; o sea, acudirán disfrazando la realidad, emitiendo otros hechos para evitar el diagnóstico verdadero, por ende, es necesario poder identificarlas, de allí, una adecuada detección y abordaje, aplicando un protocolo que apoye la historia médica, esto depende de la formación como disposición del profesional sobre el tema.

   Con respecto a este punto, es imprescindible caracterizar a las víctimas: signos de violencia, señales físicas, pérdida de seguridad en sí misma, tristeza y/o ansiedad, contexto, factores de riesgos, entre otros elementos, porque posteriormente se podría incluir dentro de los determinantes de salud, resaltando, generalmente el abusador usa palabras y comportamientos intimidatorios e hirientes para controlar a su pareja, denunciar es una acción difícil para la víctima, pero es necesario concienciar, apoyar y prevenir.

      Razón suficiente, para que la violencia sea de interés dentro de la salud como políticas pública, en consonancia con esto, la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2018), indicó que un enfoque de Salud Pública debe contener cuatro (4) pasos, las cuales se plantean en función de prevenir la violencia, incluye: “1. Definir el problema, 2. Identificar causas y factores de riego, 3. Diseñar y evaluar las intervenciones, 4. Incrementar en escala las intervenciones que resultan efectivas.” (p.4). Significa, que si no se aborda la violencia, es imposible asegurar la salud y bienestar a este grupo vulnerable.

     Otro rasgo a señalar, es que este fenómeno constituye un indicador para la salud pública, prevenirla es prioridad, porque representa una manifestación social que actúa como agravante de las diferencias y desigualdades dentro del ámbito salud. Inclusive, se considera un problema creciente de seguridad ciudadana. Avanzando en este razonamiento, la red pública de servicios de salud, constituye frecuentemente el primer punto de contacto, teniendo la oportunidad para detectar la violencia e intervenir para reducir sus efectos e incluso evitar la muerte.

En virtud de ello, dicho sector es esencial para el abordaje de la violencia, desde la perspectiva de prevención y atención, asimismo, espacio para promocionar el derecho a una vida libre de violencia, mediante acciones de salud colectiva. Surgiendo en base a esta premisa, la pregunta generadora ¿Existirá un protocolo de atención para prevención a la violencia basada en género en los Servicios de Salud Pública? Hechas estas consideraciones, es imperante reflexionar, respecto a los mecanismos institucionales con políticas de perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, dirigidas al abordaje de la violencia durante la praxis de los profesionales de salud pública. 

Derecho a una vida libre de violencia

La violencia contra mujeres y niñas figura una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas a nivel mundial, culturas, clases sociales; por ende, el derecho a una vida libre de violencia, concreta el derecho que “me asiste como mujer para que ninguna acción u omisión, basada en género, pueda causarme daño o sufrimiento psicológico, físico, moral, espiritual, patrimonial, económico, sexual, incluso, hasta la muerte dentro del ámbito privado y/o público.” (Conceptualización Propia).

Bajo esta perspectiva, toda mujer sin distinción alguna o discriminación, tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de sus derechos humanos, sin estar sujetos a comportamientos, prácticas sociales, culturales, religiosas, es decir, que el ejercicio pleno de sus derechos como garantías constitucionales, no deben estar condicionadas en patrones estereotipados. Sin lugar a dudas, es una corresponsabilidad de todos apoyar a esta población dando una mirada analítica integral, en función de prevenir y erradicar la elevada prevalencia de: discriminación, xenofobia, estigmatización, exposición a la violencia sexual, tocamientos, violación sexual e intento de violación sexual.

Estas acciones han acrecentado las condiciones de vida y vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, indiscutiblemente, hechos de violencia siguen siendo constantes, a pesar de cumplirse 7 años de aprobación de la primera reforma de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer a una vida libre de violencia (2014). Ante este escenario, surge la inquietud por exigir un protocolo de atención para víctimas que acuden a los centros de salud pública, considerando además, la necesidad de concienciar y humanizar a los profesionales de emplear estrategias sanitarias con perspectivas de género, efectivas, inmediatas, donde la mujer sienta el acompañamiento, asimismo, sea capaz de denunciar, o al menos, admitir es víctima de VBG en cualquiera de sus 21 tipos.

En resumen, este fenómeno va más allá de una norma legal, visto, que en la praxis afectan una serie de factores multidimensionales que impiden su cabal cumplimiento como garantía, donde convergen aspectos políticos, religión, valores, tradiciones, costumbres, estilos de crianzas, entre otros más; ameritando una reflexión social, educativa y de salud urgente, en todos los ámbitos de convivencia e interacción: familiar, comunitario, laboral, en fin, dentro de la sociedad general.

Prevención y atención en los servicios de salud

La Atención Primaria de Salud (APS), alcanza tres (3) componentes interrelacionados y sinérgicos: 1. Servicios de salud coordinada completa, 2. Acciones políticas multisectoriales de determinantes de la salud, 3. Establecimiento de diálogo; estos elementos se establecen en función de aumentar la participación social. Ante esta visión, la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2019), estableció la siguiente definición:

La APS es un enfoque de la salud que incluye a toda la sociedad y tiene por objeto garantizar el mayor nivel posible de salud y bienestar y su distribución equitativa mediante la atención centrada en las necesidades de la gente tan pronto como sea posible a lo largo del proceso continuo que va desde la promoción de la salud y prevención de enfermedades hasta el tratamiento, la rehabilitación y cuidados paliativos, y tan próximo como sea posible del entorno cotidiano de las personas. (p. 2)

     Por consiguiente, es fundamental la APS asuma un enfoque inclusivo, equitativo, eficaz, efectivo para mejorar la salud física - mental como bienestar social de las personas, en consecuencia, incorporara determinantes de salud enfocados con perspectivas de género y derechos humanos, porque indiscutiblemente, este fenómeno debe ser abordado de forma intersectorial con dirección interdisciplinaria para ser abordado correctamente.

     Bajo estos términos, en muchos casos las víctimas acuden a centros de salud de ahí que, los profesionales requieren una preparación apropiada para identificar y afrontar este tipo de agresiones, aumentando, de este modo, las posibilidades de prevenir la recurrencia de las mismas. Por esta razón, es necesario desarrollar planes de acción dirigido a los profesionales de los centros de atención primaria de salud de Venezuela, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia desde la perspectiva de prevención y atención.

METODOLOGIA DE TRABAJO

    Para elaborar el presente ensayo arbitrado, me apoye en la investigación documental, entendida como aquella que se realiza mediante consulta de documentos: libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones, entre otros; vinculados al tema de estudio. Asimismo, tipo de investigación documental que sirvió de apoyo y guía fue la investigación bibliográfica. De allí, que para la recogida de datos se realizó un arqueo bibliográfico sobre información verificada referente a la temática del modelo agroexportador venezolano, la economía rentista petrolera y el modelo económico socialista.

    En esta línea, Rivero (2018), indica que la investigación documental está sujeta a la “información que se recolecta o consulta en documentos, sean fuentes primarias o secundarias, sin alterar su naturaleza o sentido, para que aporte información veraz de una realidad o acontecimiento.” (p.34). Entonces, ejemplo de fuentes documentales pueden ser documento escritos, entre ellos: libros, periódicos, revistas, actas notariales, tratados, encuestas y conferencias escritas; igualmente, documentos fílmicos, como: películas, diapositivas; documentos grabados: discos, cintas y casetes; además, documentos electrónicos como páginas web.

CONSIDERACIONES FINALES

      Hechas todas las consideraciones anteriores, se comprende que la violencia esta presente en casi todos los ámbitos de la vida: escuela, familia, trabajo, deporte, relaciones interpersonales, vida comunitaria, salud. Otras formas comunes, se observa en las redes sociales, acosos sexuales y/o violaciones, es decir,  en nuestro entorno inmediato. En armonía con estas ideas, para estudiar la violencia se requiere tener una visión general ¿Qué es y cómo afecta a los individuos?

      Desde esta perspectiva, Carrión (2015), expresa que históricamente el abordaje de la violencia contra la mujer, es difícil de atender, porque es “una violencia particular producto de la asimetría en las relaciones de poder entre mujeres y hombres, lo masculino y lo femenino socialmente construido, nacida de la cultura, política y economía.” (p.20). Existe el gran reto de impulsar una política de respeto imperioso hacia los derechos humanos de la mujer sin distinción alguna.

      Por consiguiente, la presente investigadora partiendo de una aproximación con todas las investigaciones realizadas sobre violencia basada en género y atención primaria de salud pública, recogí conforme a los Derechos Humanos, ciertos tipos: Violencia Psicoemocional,  Física, Patrimonial y Económica, Sexual, Conyugal o doméstica, Contra los Derechos Reproductivos, Institucional, de Género y Feminicida. 

      Es necesario subrayar, que la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia (2014), ajustada a la norma internacional e  instrumentos jurídicos relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres, especialmente, en violencia contra las mujeres, rige este tema en nuestro país, considerando taxativamente 21 tipos de violencia contra la mujer: psicológica,  acoso u hostigamiento, amenaza, física, doméstica, sexual,  acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, laboral, patrimonial y económica, obstétrica, esterilización forzada, mediática, institucional, simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, femicidio e inducción o ayuda al suicidio.

Entonces, es imperativo y urgente propiciar la perspectiva de género dentro del diseño de políticas públicas, especialmente en el ámbito salud y educación, emplear estrategias de formación dirigidas al personal sanitario bajo el modelo social y preventivo; propiciando habilidades para detectar y abordar casos de violencia de género. Del mismo modo, incorporar o actualizar los protocolos de atención, por ende, se obtendrán diagnostico serios, fiables, que puedan ser utilizados ante cualquier órgano receptor de denuncias u operador de justicia, al momento de manifestar algún tipo penal o forma de violencia.

En conclusión, este artículo académico insta a otros investigadores indagar el tema de violencia hacia la mujer, inclusive, destaco el valor en desarrollarlo porque constituye una oportunidad para que la sociedad general, especialmente el gremio salud, conozca el Derecho a la Protección de la víctima sobre la violencia de género, además, estén en capacidad de identificarlo y pongan en práctica mecanismo de defensa. En fin, las Instituciones deben enfatizar la capacitación de este personal en lo referente a la temática disertada.

REFERENCIAS

 

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