Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
¿Por
qué una Ley para las Mujeres?
Las mujeres víctimas de violencia,
según la legislación venezolana y otros instrumentos jurídicos internacionales,
poseen una serie de garantías como derechos, con la intensión de que puedan dar
fin a la relación violenta, al mismo tiempo, salvar su autoestima e integridad
biopsicosocial. Cabe considerar, estos Derechos son universales porque
todas las mujeres que padecen o hayan sufrido algún acto de violencia de
género, tienen garantizados los mismos independientemente de su origen,
religión, cultura, circunstancia personal o social, en efecto tiene derecho a
la información y asesoramiento jurídico gratuito especializado para plantear su
situación, bajo el principio de confidencialidad.
En este contexto, la Ley a favor de
la Mujer, es un instrumento fundamental para erradicar los niveles de violencia
en su contra, motivado a que se constituye como un fenómeno histórico, el cual
ha venido afectando de forma progresiva, a un sinfín de mujeres. De hecho, el
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, 2008) ha afirmado que, en la
IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995) se reconoció que: “la
violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz, ya que viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad”.
(p. 5)
Por estos motivos, y otros más, el
Estado venezolano se vio en la imperante necesidad dar protección a las
múltiples situaciones de amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad
de las mujeres, así como también a sus patrimonios, el a través, de la
implementación de condiciones jurídicas y administrativas, en consecuencia, las
medidas adoptadas traerán una igualdad de condiciones efectivas, en virtud de
ello, podrán disfrutar de sus derechos y garantías, cumpliendo con sus deberes.
¿La
Ley para las mujeres viola los derechos del hombre?
No. Porque siendo
una ley especialísima, respeta los Derechos y Garantías de los Hombres de
conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano, tales como: Derecho a la
defensa y el debido proceso. Además, los Operadores de Justicia, deben
demostrar una conducta imparcial de ética, apoyándose en servicios
psicológicos, de un trabajo social, entre otros para sustentar el caso,
verificar que realmente se produjo el delito. Por tal razón, es muy importante
que las mujeres sean sensatas, justas y sinceras al momento de acudir al
sistema judicial a interponer una denuncia, igualmente, comprender que al
realizar denuncias falsas serán sancionadas.
¿Qué
es entonces la violencia contra las mujeres?
La violencia contra la mujer, es aquella
que se produce en su contra, y al mismo tiempo, la afecta de forma
desproporcionada. Significa entonces, que para poder tratar este problema,
primero hay que reconocer su existencia, para ello se debe conseguir
visualizarlo y definirlo, desde luego pasa a convertirse en un fenómeno social,
reconocido por círculos sociales cada vez más amplios.
De todo lo antes expuesto, pienso que la
Violencia contra la Mujer, podría definirla como:
Todo acción o acto sexista o conducta impropia, que vulnere
su integridad biopsicosocial, moral o espiritual, económica y patrimonial,
también abarca circunstancias despostas, de imposición o privación ilegal de la
libertad, la cual puede darse en cualquiera de sus formas: Psicológica, Acoso u
hostigamiento, Amenaza, Violencia física, Violencia doméstica, Violencia
sexual, Acceso carnal violento, Prostitución forzada, Esclavitud sexual, Acoso
sexual, Violencia laboral, Violencia patrimonial y económica, Violencia
obstétrica, Esterilización forzada, Violencia mediática, Violencia
institucional, Violencia simbólica, Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
(Conceptualización propia)
En efecto, las consecuencias de la
violencia basada en género, con frecuencia son devastadoras, y prolongadas,
afectan la salud física y el bienestar mental tanto de las mujeres como las
niñas, es decir, sus resultados ponen en peligro el desarrollo social de los
miembros de la familia, la comunidad y de la sociedad en general.
MSc.
María Teresa Piñero Suarez
C.I.
10.895.239
Activista
de Derechos Humanos.