Hospital
José Manuel de los Ríos: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud
Hoy día producto de un
proceso de transformación social, política, cultural, educativo, entre otros ámbitos más; los cuales
han producido grandes cambios de paradigma en cuanto a los derechos y garantías
de las y los ciudadanos, muy especialmente en el área de Infancia y
Adolescencia, quienes dejaron atrás una serie de necesidades para convertirlas
en legitimas exigencias, según los principios que configuran la Doctrina de la
Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, reconocidos y
desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV, 1999), Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
(LOPNNA, 1999, reformada en 2007), asimismo, como instrumentos jurídicos
Internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) y la
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948).
En este mismo orden de
ideas, los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, para su
mayor comprensión se dividieron en cuatro grandes áreas: Área de Supervivencia,
Área del Desarrollo, Área de la Participación y Área de Protección Especial. Ahora
bien, siendo el Derecho a la Salud y el Disfrute de los Servicios de Salud,
parte de esos derechos humanos fundamentales, se hace urgente su reclamación y
cumplimiento. De aquí, motivo suficiente para su estudio, pues es
corresponsabilidad de todos los que conformamos la tríada Escuela, Familia y
Sociedad.
En esta misma línea, se
enfocan estos Derechos a la Salud y Disfrute de los Servicios de Salud,
primordiales para la supervivencia de los niños, niñas y adolescentes, puesto,
que su garantía influirá notablemente en su desarrollo integral biopsicosocial,
pues un país con niños enfermos es un país sin alegría, sin desarrollo y sin
futuro, deficiente crecimiento poblacional. A este respecto, la LOPNNA (2007) plantea
en su Artículo 41:
Derecho a la salud y
a servicios de salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más
alto carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la
prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el
caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe
considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física
y mental. Parágrafo Primero. El Estado debe garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas
y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación
de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios
médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad. Parágrafo
Segundo. El Estado debe asegurar a los niños, niñas y adolescentes el
suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos
necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación. (p.11)
En otras palabras, se
infiere que el estado es el principal garante del cumplimiento de este Derecho
Humano que les asiste como persona a todos los niños, niñas y adolescentes, para
hacerlo efectivo, tendrá que fortalecer centros asistenciales de salud óptimos,
gratuitos, de asistencia oportuna especializada, con los insumos necesarios
para su bienestar tanto físico como mental, en virtud de ello, se requiere
asignar los recursos necesarios de especial preferencia en los presupuesto
dirigido al área de salud.
Hecha las consideraciones
anteriores, se hace alusión a la situación de vulneración del Derecho a la
Salud y Disfrute de los Servicios de Salud de los Niño, Niñas y Adolescentes,
presentada en el Hospital José Manuel de los Ríos, ubicado en Sector San Bernardino,
Caracas; evidenciado como resultado de un arqueo bibliográfico documental,
tomando como referencias: entrevistas a médicos, enfermeras, ONG, Asociaciones
de Derechos Humanos, reportajes e información por diferentes medios de
comunicación y redes sociales.
En relación al tema que me
ocupa, la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizajes (CECODAP) en un
artículo de fecha 06/03/2015, publicada en su sitio web, índico:
El
Hospital JM de los Ríos es uno de los centros de salud más importante a nivel
nacional que reúne el mayor número de especialidades pediátricas y atiende
pacientes provenientes de todo el país. El Hospital cuenta con treinta y cuatro
(34) servicios agrupados en tres (3) Departamentos (Médico, Quirúrgico,
Medicina Crítica y Emergencia). Asimismo, se dispone de un Departamento de
Ciencias Auxiliares y Diagnóstico con dieciséis (16) servicios y una División
de Enfermería. (p. 2)
Por
otra parte, prosigue CECODAP con la reflexión siguiente:
Sin
embargo, ha sido evidente el deterioro que ha sufrido y sufre el Hospital JM de
los Ríos. En los últimos años se han agudizado los problemas relacionados con
insumos, infraestructura, hospitalización, emergencia, quirófanos, estudios e
imágenes especializadas y terapia intensiva, situación que ha sido
recurrentemente denunciada por familiares, médicos y organizaciones sociales,
sin obtener respuestas efectivas que atiendan los problemas y garanticen un
servicio de salud de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes. (p. 2)
Ante esta situación, que
viene desde hace 15 años, por una u otra causa, de reparaciones o faltas de
equipos, agravándose progresivamente desde el año 2011, por necesidad de
médicos, insumos, cierre de servicios, entre otros requerimientos más, siendo
la población de Infancia y adolescencia de todas parte de Venezuela, que
asisten a ese centro de salud mayormente afectada.
Para dar un contexto de la
situación, en primer lugar, se conoce la el avocamiento de la Acción de
Protección, interpuesta ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, el 5 de agosto de 2014, por la Asociación Civil Centros Comunitarios
de Aprendizaje (CECODAP), Fundación Luz y Vida, y el Programa Venezolano de
Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), iniciada a favor de
los niños, niñas y adolescentes pacientes del Hospital JM de los Ríos, por
motivo de las “deficiencias y
omisiones en la prestación del servicio de salud que ofrece la precitada
institución de salud” (p. 1) (negrillas añadidas y subrayado propio).
Solicitud, declarada Inamisible, por parte del TSJ en fecha diecisiete (17) de
diciembre de dos mil catorce.
En efecto, esto constituye
una flagrante violación de Derechos hacia la infancia y adolescencia, quienes
representan la Prioridad Absoluta, por tanto, su no cumplimiento impide el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, correspondiéndole como
obligación general indeclinable al Estado. Justamente, un país con niños
saludables, tiene una población más dinámica y productiva, donde todas las
personas puedan vivir lo más provechosamente posible, en suma, un adulto
íntegro.
Por otro lado, Yamila
Battaglini (2014), Jefe del Servicio de Cirugía del Hospital J M de los Ríos,
con respecto a la infraestructura explico:
El área
de infectología, donde tratan a los niños con VIH, en el piso 4 de una de las
alas, tuvo que ser desalojada por completo porque el lugar se inundaba y las
aguas negras corrían por las paredes. El problema no fue resuelto, el área
sigue clausurada y los pacientes hacinados en otros servicios. Las fallas de
las tuberías llegan hasta la planta baja, donde se ubica la Farmacia. Hay todo
un piso en obras, cuya remodelación fue aprobada pero durante la gestión de la
ex ministra de salud, Isabel Iturria, se paralizó. El servicio de Medicina II,
donde el año pasado se registró un incendio, permanece también desolado y aún
con los rastros de cenizas. Tres quirófanos de Urgencia que fueron remodelados
en 2004 también están cerrados por las mismas fallas del sistema de tuberías.
(p.3)
De estas declaraciones, se
deduce la notable situación decadente de la salud pediátrica de nuestro país, lo
que ha originado la intervención de muchas organizaciones defensoras de
derechos humanos, a favor de la niñez venezolana. Muchas con intentos fallidos,
evidentemente, existe una falta de interés político en asumir la Salud como
problema público de urgencia. Circunstancias que podría evitarse, si cada
institución encargada de proteger la infancia y adolescencia asume con
responsabilidad su papel garante, sin discriminación social o política. Cuando
en un Estado los gobernantes y los Operadores de Justicia asumen con ética y responsabilidad
sus funciones como atribuciones esta condición se puede evitar, dando confianza
al ciudadano.
Seguidamente a finales del
año 2014, la Contraloría General de la República (CGR), organismo del Estado
quien elaboro y público un informe de trabajo donde reflejo taxativamente la
situación de carencias como caída en cuanto a la atención de asistencia brindada
en el referido Centro de Salud. (Disponible en: http://www.cgr.gob.ve/site_informes_doings.php?Cod=027).
De tal forma, una de las conclusiones más resaltantes es la siguiente:
De la
actuación practicada por este organismo contralor al Hospital de Niños “Dr.
José Manuel de los Ríos”, se concluye que no satisface la demanda de los
servicios de atención médica y hospitalaria que requiere la comunidad, en vista
de las carencias de personal, servicios médicos con fallas operativas, equipos
médicos inoperativos y/o con desperfectos, insuficiencias de insumos,
medicamentos y material médico quirúrgico, así como de bienes indispensables
para la prestación de un servicio pediátrico con la calidad y excelencia
esperada, y deterioro de la infraestructura física; lo cual incide en la
expansión, la integración y consolidación de los Servicios de la Red
Asistencial del Sistema Público Nacional de Salud. (Párrafo 4101)
De
acuerdo con esta conclusión, se observa el no cumplimiento del Programa
Nacional de Salud del Niño, Niña y Adolescente, fijado por el Estado venezolano
en los Lineamientos de políticas y programas de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM), es decir, quebrantan el compromiso adquirido.
Esto incide en el nivel de mortalidad y morbilidad infantil, porque la mayoría
de los pacientes que acuden a este centro muchas veces no poseen los recursos
necesarios para concurrir a un centro de salud privado, ni costear estudios
especializados, o simplemente exámenes de rutina, además, por sobre todas las
cosas este es un Derecho irrenunciable e intransferible correspondiente del ser
humano.
Dadas las condiciones que anteceden, el abogado Carlos Trapani (2015),
abogado de Cecodap, explico:
Existe
un Desamparo judicial y caos en el caso del Hospital JM de los Ríos: En 10
meses el expediente pasó por 3 jueces distintos, se exigieron requisitos que la
LOPNNA no contempla, se reaperturaron lapsos procesales, no hubo
pronunciamiento sobre la Inspección Judicial, no se quiso escuchar la voz de
las familias, pacientes y personal de salud y luego de 10 meses en espera la
Juez se declaró incompetente para proteger a los niños y niñas. (p. 3)
En consecuencia, la Defensoría
del Pueblo y Personal del Hospital J.M. de los Ríos, desarrollaron una mesa de
diálogo, en abril del 2015, de acuerdo con la elaboración de algunas
recomendaciones, dirigidas al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS,
2015), relacionadas con las necesidades de personal médico, asistencial, de
insumos, infraestructura, que en la actualidad requiere dicho centro
asistencial, de tan importante trayectoria en el país. No obstante, estas
medidas se quedaron en simple acuerdos, que solo dan paliativo a la realidad,
no significa una intervención de fondo al asunto. Por tal motivo, la Academia
Nacional de Medicina, también presento su Comunicado por la grave crisis del Hospital
de Niños “J.M. de los Ríos”, en vista de la negación a la justicia.
De todo lo antes expuesto, las
condiciones evidenciadas en el referido Hospital con relación al personal, materia
prima e insumos, aparatos médicos, medicinas, entre otros requerimientos Del
mismo modo, la serie de servicios especializados que están cerrados
técnicamente, mientras que otros permanecen con funcionamiento muy restringido,
tal es el caso, de las áreas de Oncología, Cirugía Pediátrica, Emergencia,
Neurocirugía, Cirugía Cardiovascular, Urología y Otorrinolaringología. De
acuerdo a mi punto de vista, configura una acción injustificable de los
Operadores de Justicia, quienes han demostrado mediante sus distintas
Instituciones, caso omiso para asumir las medidas correspondientes y enfrentar este desequilibrio de salud,
violentando el principio de la Prioridad Absoluta y los Derechos Humanos
Fundamentales, suscritos y reconocidos por nuestro ordenamiento Jurídico.
Muchos por experiencia
propia, hemos evidenciado un Sistema Judicial parcializado al Gobierno, a mi
juicio, “cuidadores de sus cargos de libre nombramiento y remoción”, por tanto,
se declaran inamisibles para tomar tan importante decisión o acciones a favor
de la Infancia y Adolescencia venezolana. Dejando a un lado el sentido de la
justicia, interpretación y aplicación de las leyes, obviando la Doctrina de la
Protección Integral, la cual es de obligatorio cumplimiento. Esto hace
reflexionar, sobre lo importante que todos apoyemos esta causa, mediantes
acciones legítimas para exigir al Estado subsanar la crisis de salud que afecta
a este grupo de pacientes, mediantes escritos, difundiendo la realidad objetiva
tal como la viven sus afectados, haciendo un llamado de concienciación a los
organismos competentes, a través de las formalidades jurídicas.
Otras consecuencias que
produce esta situación, es la revictimización de los pacientes, quienes acuden
no por enfermedad, sino por emergencias de situaciones violentas producidas por
el hampa, abusos sexuales, maltrato, entre otras, aunados a esto, se les
entorpece su derecho a una asistencia médica oportuna y adecuada. Por otra
parte, muchos niños corren el riego de empeorar su situación porque hay
espacios contaminados dentro del Hospital por falta de acondicionamiento, vale
decir, peor el remedio que la enfermedad.
En conclusión, el Derecho a
la Salud y Disfrute de los Servicios de Salud de los Niño, Niñas y Adolescentes
pacientes del Hospital José Manuel de los Ríos, centro de referencia nacional
tipo IV para la atención medica pediatra juvenil, constituye una flagrante amenaza
y/o violación de derecho, como consecuencia a la falta de atención oportuna,
producto de la omisión del propio Estado venezolano, representado en Sistema de
Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes no han
brindado un presupuesto suficiente y dotación esencial afectando las condiciones
vida, salud, integridad física como mental, de esta población especial.
PROFESORA ESPECIALISTA
PIÑERO SUÁREZ MARÍA TERESA, C.I.
10895239
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